¿ Cuales son las Fuentes del Derecho ?

Manual de Derecho para Estudiantes de Nivel Secundario, Terciario y Plan Fines

Extracto del Manual de Derecho para Estudiantes de Nivel Secundario, Terciario y Plan Fines de la Dra. Maria Laura Bayugar


El derecho positivo tiene su origen en diferentes fuentes

  1. La Ley

Es la fuente primera y fundamental del Derecho; tiene preponderancia sobre todas las demás. Ninguna de las otras fuentes tiene autonomia con respecto a la Ley, sino que están ligadas a ésta por un vínculo de dependencia y subordinación.

      Características de la ley:

La generalidad: hace referencia a una norma dictada con carácter general y no con relación a una persona en particular.  Las leyes regulan todas las situaciones semejantes comprendidas en su texto.

La obligatoriedad: es de la esencia de la ley; para asegurar su cumplimiento y real vigencia contiene siempre una sanciónpara el que la viole, sanciónque en el orden civil puede ser la nulidad del acto contrario a la ley, la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados a terceros, etc.

La estabilidad: las leyes están vigentes hasta que exista otra ley que disponga que ya no está vigente (la derogue).

Debe emanar de autoridad competente: Así, por ejemplo, no es obligatorio ni tiene por ende el carácter de norma jurídica el decreto del Poder Ejecutivo relativo a materias que son privativas del Congreso; o las ordenanzas municipales que se refieren a cuestiones reservadas al Poder Ejecutivo nacional o provincial.

   Tipos de Leyes:  

  • Se dice que una ley es rígida cuando su disposición es precisa y concreta; al aplicarlas, el juez comprueba la existencia de los presupuestos o condiciones legales e impone la única consecuencia posible, claramente fijada en la ley.  Ejemplo: en caso de que falte la firma de los testigos, un testamento hecho por escritura pública es nulo; la mayoría de edad se cumple a los 18 años.
  • Se dice que una ley es flexible cuando es elástica, se limitan a enunciar un concepto general, fluido; el juez, al aplicar la ley, tiene un cierto campo de acción, dentro del cual se puede mover libremente.  Por ejemplo, la contravención por “ruidos molestos” que puede ocasionar multas para quien los genere o detención policial.  Es este un concepto flexible, que dependerá no solamente de la sociedad, la época, la religión imperante, sino también de la propia conciencia individual del juez.

        En relación con la validez y con la voluntad de las personas las leyes pueden ser:

  • Imperativas: son aquellas que prevalecen sobre cualquier acuerdo de voluntad de las personas sujetas a ellas; deben cumplirse aun cuando ambas partes prefieran otra regulación de sus relaciones jurídicas. Las personas no pueden evitar su cumplimiento. En ciertos casos asumen la forma de mandatos y en otros de prohibiciones; en cualquier caso, los particulares no pueden dejarlas sin efecto. Son también llamadas leyes de orden público. Por ejemplo, en el derecho laboral, las partes deben obedecer los mínimos legales establecidos, pudiéndose mejorar las condiciones del trabajador, pero no empeorarlas. Por ejemplo, las vacaciones a partir de los 6 meses y hasta los 5 años son de 14 días corridos.
  • Leyes supletorias: sonaquellas en las cuales las partes, de común acuerdo, pueden modificarlas o dejarlas sin efecto. Estas normas son frecuentes en materia contractual. El legislador suele tener en cuenta la posibilidad de que las partes, al celebrar un contrato, no hayan previsto algunas de las consecuencias que pueden derivar de él; para esos casos, establece reglas que, desde luego, sólo tienen validez en la hipótesis de que los interesados nada hayan dispuesto sobre el particular. Por eso se llaman supletorias, debido a que suplen la voluntad de las partes que no ha sido expresada en los contratos. Es claro que, si las partes no están conformes con la solución legal, pueden, de común acuerdo, dejarla sin efecto y convenir cualquier otra regulación de sus relaciones jurídicas. Este es un campo que queda enteramente librado al principio de la autonomía de la voluntad. Por ejemplo, en el contrato de locación si nada se dice, el pago de locación de inmueble debe hacerse por anticipado y mensual.

     Las leyes entran en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Siempre rigen para el futuro, no para situaciones pasadas. Por ello no son retroactivas.       

     Además de la ley, los jueces y abogados utilizan otras fuentes en los que basar sus escritos o sentencias para resolver un pleito judicial.

  • La jurisprudencia:

          Son las sentencias judiciales relevantes en ciertas cuestiones, que se crean al interpretar la ley al resolver casos.  La jurisprudencia interpreta las normas jurídicas basándose en las sentencias previas en las que se han resuelto casos similares apoyándose en esas normas.

           Se la considera fuente del Derecho porque ha sido establecida por los órganos judiciales del Estado (Suprema Corte de Justicia, Cámaras o Juzgados de Primer Instancia) y se repite en más de una resolución. Con lo cual para conocer el contenido completo de las normas vigentes hay que tener en cuenta cómo se han aplicado anteriormente. 

               Al no ser obligatoria, el juez puede apartarse de la jurisprudencia al resolver el caso interpretando la ley en un sentido diferente.

  • La doctrina:

          La doctrina son las opiniones e interpretaciones de los estudiosos del Derecho sobre las leyes. Muchas veces, sobre una norma pueden darse diferentes interpretaciones, las cuales serán citadas por los abogados y los jueces para justificar sus pretensiones.

           Carece de toda fuerza obligatoria, como es natural; sin embargo, las opiniones suelen ser citadas con frecuencia en los fallos de los tribunales y en los fundamentos de las mismas leyes por esta razón es considerada una importante fuente mediata del Derecho. Su valor depende del prestigio y autoridad científica del jurista que la ha emitido; si se trata de la interpretación de una ley y los más autorizados juristas opinan unánimemente en el mismo sentido, es difícil que los jueces se aparten de esa solución.

  • La costumbre:

           La costumbre es una forma inicial del Derecho que consiste en la repetición constante de un acto que con el paso del tiempo se vuelve obligatoria y por necesidad, consentimiento colectivo y apoyo del poder político llega a convertirse en ley. Por ejemplo, la obligación alimentaria respecto a los parientes.

Actividad 4:

Este es un extracto de sentencia. Identifica y subraya qué fuentes utiliza el juez para resolver la fijación de cuota alimentaria.

En la ciudad de Comodoro Rivadavia, provincia de Chubut, a los 14 días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis, para dictar sentencia definitiva en estos autos caratulados: «B., A. c/ B., L. s/ ALIMENTOS»

El actor Sr. B. A., de 18 años, estudiante de diseño gráfico de primer año en la universidad, promovió formal demanda de alimentos contra su padre Sr. B. L., en la que solicitó se lo condene al pago de una cuota alimentaria del 30% calculada sobre toda suma de dinero que perciba el demandado.

Para resolver, tendré en cuenta:

En principio, cabe recordar que la Ley 25679, modificatoria del Código Civil, estableció que a partir de su entrada en vigencia la mayoría de edad se alcanzaría a los 18 años (art. 1°) y que asimismo ‘La obligación de los padres de prestar alimentos a sus hijos, con el alcance establecido en artículo 267, se extiende hasta la edad de veintiún años, salvo que el hijo mayor de edad o el padre, en su caso, acrediten que cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo’ (art. 3°). En segundo lugar, el Código Civil y Comercial (CCyC), en sus artículos 658 y 659 confirma lo antedicho.

No debe probarse la necesidad alimentaria, sino que esta se presume, con la única salvedad de que el deber alimentario a cargo del progenitor puede excusarse si esta prueba que el hijo mayor cuenta con recursos suficientes para proveérselos el mismo (art. 658 CCyC, 2do. párr.).

 Los doctrinarios del Derecho de Familia saben perfectamente que en la circunscripción local los juzgados han sentado vasta jurisprudencia en orden al porcentaje aplicable para el caso de un solo hijo, el que dé común se ha establecido históricamente en el equivalente al veinte por ciento de los ingresos del alimentante.

El derecho alimentario de los hijos deriva de los deberes que impone la responsabilidad parental en cabeza de los padres, como bien señala el art. 646 inc. a) del Código Civil y Comercial de la Nación. La obligación de proveer alimentos implica satisfacer las múltiples necesidades de los hijos, que comprenden la manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, los gastos por enfermedad, así como -en su caso- aquellas imperiosas erogaciones para adquirir una profesión u oficio (art. 659 Cód. Civ. y Com.).

Para la doctrina especializada la reforma de la Ley 26579 deja sentado claramente que los alimentos que deben los padres a los hijos que tienen entre 18 y 21 años tienen idéntico alcance que la obligación derivada de la responsabilidad parental para los hijos de menos de 18 años, es decir, con el contenido amplio previsto por el artículo 267 del CC. (Lloveras NoraFaraoni Fabián, La mayoría de edad argentina-Análisis de la Ley 26579/2009, Editorial Nuevo Enfoque Jurídico, p. 170).

El nuevo ordenamiento legal incorpora la posibilidad del reclamo alimentario para que el hijo mayor pueda continuar sus estudios y como una excepción a la regla fijada por el art. 658 del C.C. y C. Tanto la doctrina como la jurisprudencia comprendían que debía incorporarse la figura del sostén alimentario para el hijo estudiante a cargo de los padres, ello pese a que la obligación de los padres cesa a los 21 años, porque en muchas ocasiones coincide con la época en que el hijo se encuentra cursando sus estudios universitarios o terciarios, lo que involucran mayores gastos, dedicación y carga horaria que limita las posibilidades del educando de conseguir y desempeñar un trabajo lucrado en forma paralela a los estudios, lo que encontró eco favorable en el art. 659 de dicho cuerpo legal. Corresponde a los padres atender a las necesidades de los hijos cuando enfrentan gastos necesarios para su educación específicamente para adquirir una profesión u oficio. Que es la situación del presente caso, no desconocido por el demandado que el actor cursa una carrera universitaria.

Por lo expuesto corresponde hacer lugar a la demanda y en consecuencia fijar una cuota alimentaria mensual a cargo del demandado B. L. consistente en el DIECIOCHO POR CIENTO (18%), sobre las sumas que por todo concepto tenga a percibir de su lugar de trabajo, previa deducción de los descuentos de ley establecidos en el considerando respectivo, con más asignaciones familiares, si correspondiere, y obra social.

Ordenó librar oficio al empleador PF SA. a fin de descontar de las sumas que por todo concepto tenga a percibir el Sr. B.L., el DIECIOCHO POR CIENTO (18%), previa deducción de los descuentos de ley, en concepto de cuota alimentaria, con más asignaciones familiares, si correspondiera, y obra social a favor del actor, A. B.Las sumas retenidas deberán depositarse del 1 al 10 de cada mes en el Banco Chubut en caja de ahorro N° XXXXXXXXXX, CBU XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX a nombre del Sr. A. B.

Juez de Familia Chubut

Scroll al inicio