¿ Cuales son las Obligaciones ?

Manual de Derecho para Estudiantes de Nivel Secundario, Terciario y Plan Fines

Extracto del Manual de Derecho para Estudiantes de Nivel Secundario, Terciario y Plan Fines de la Dra. Maria Laura Bayugar

Actividadd 1:

Lee las siguientes situaciones y analízalas con tus compañeros. Luego, contesten las preguntas.

1-María compro un lavarropas en una reconocida casa de electrodomésticos. Se comprometió al pago del precio en 12 cuotas con tarjeta de crédito.

2-Juan impacto con su automóvil a una camioneta que estaba estacionada. Sabe que es culpable del hecho y responsable por el mismo. Efectuara la denuncia en su compañía de seguros para que indemnice al dueño de la camioneta.

3-Adolfo se divorció de Sandra y no convivirá con sus 3 hijos ya que se mudará a otra ciudad. Sabe que debe abonar cuota alimentaria para sus hijos, por ello pacto con Sandra el 30% de su salario.

4-Sandro instalo una cochera en un terreno al lado de su casa, recibe por guardar los autos un precio mensual, a cambio debe custodiarlos. Sabe que no puede hacer uso de estos.

a) Que obligaciones tienen los sujetos?

b) Son obligaciones que implican conductas de dar, de hacer o no hacer?

c) De donde surgen estas obligaciones? ¿Las asumen los sujetos o vienen impuestas?

d) Se cumplen de manera diferida o de otro modo?

I- LAS OBLIGACIONES. ELEMENTOS

Los hechos jurídicos que estuvimos analizando en la unidad anterior, generan obligaciones.

Es decir, vínculos jurídicos que impondrán una conducta a cumplimentar. Todas las obligaciones tienen una CAUSA, un acontecimiento idóneo para generarla: contrato, cuasicontrato[1], hecho ilícito o una ley.

En los ejemplos enunciados podemos ver que en el caso 1) y 4) las partes se encuentran obligadas por un contrato. En el caso 3) la obligación alimentaria viene impuesta por la ley. En el caso 2) la obligación de Juan se genera por un hecho ilícito y la responsabilidad de reparar el daño causado. Por ello, denunciara ante su aseguradora- para que esta de respuesta en base al contrato de seguro que tiene con Juan, de dar indemnidad contra cualquier reclamo de responsabilidad civil.

Conforme el art. 724 del Cód. CyC, la obligación es una relación jurídica en virtud de la cual el acreedor tiene el derecho a exigir del deudor una prestación destinada a satisfacer un interés lícito y, ante el incumplimiento, a obtener forzadamente la satisfacción de dicho interés.

Como surge del artículo, la obligación tiene dos SUJETOS uno activo- ACREEDOR- quien es el que puede exigir el cumplimiento de la obligación y uno pasivo- DEUDOR- quien debe cumplirla.

En algunos contratos, donde ambas partes asumen obligaciones, son deudores y acreedores simultáneamente como en el contrato de compraventa. Por ejemplo, en el primer caso María es deudora porque debe abonar el precio, pero también acreedora porque la casa de electrodomésticos deberá entregarle un lavarropa.

A su vez, la obligación tiene un OBJETO (interés licito) que es la prestación, es decir la conducta que el DEUDOR debe ejecutar. Debe ser material y jurídicamente posible, lícita, determinada o determinable, susceptible de valoración económica y debe corresponder a un interés patrimonial o extrapatrimonial del acreedor.

La misma puede ser de dar, de hacer o no hacer. En el ejemplo 4) Sandro tiene como obligación de hacer: cuidar los coches, como obligación de no hacer: no usarlos para su beneficio personal y sus clientes tienen una obligación de dar: sumas de dinero mensualmente por el servicio prestado.

Tanto Deudor como acreedor deben obrar con cuidado, previsión y según las exigencias de la buena fe.

En caso de que el sujeto deudor incumpliese la obligación asumida, su comportamiento genera una responsabilidad y deberá indemnizar los daños causados al acreedor.

II- EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES

El principio general es que las obligaciones sólo producen efectos entre las partes (Deudor y acreedor). Excepcionalmente puede haber efectos en relación con terceros, por ejemplo, el tercero beneficiario de un seguro de vida. En este tipo de contrato las partes serian el asegurado – quien contrata el seguro de vida- y la aseguradora, pero se beneficia un tercero en caso de que el asegurado muera.

El Código Civil y Comercial distingue los siguientes efectos en relación con deudor y acreedor:

Efectos con relación al acreedor: La obligación le da derecho a:

a) emplear los medios legales para que el deudor le procure aquello a que se ha obligado. Por ejemplo, en el caso del contrato de garaje, los clientes pueden reclamarle a Sandro que cuide sus automóviles.

b) hacérselo procurar por otro a costa del deudor. En el caso que Sandro, no pudiese; que contrate un empleado para hacerlo.

c) obtener del deudor las indemnizaciones correspondientes. En el caso que algún automóvil, resultare dañado por cualquier causa estando en el garaje, los clientes pueden reclamarle a Sandro dicho daño (indemnización sustitutiva).

Para que el deudor deba pagar los daños e intereses es necesario:

a) que el acreedor lo constituya en mora (retardo injustificado) mediante una notificación fehaciente (carta documento).

b) que dicho retardo sea imputable al deudor (que no se encuentre afectado por caso fortuito o fuerza mayor).

c) Que su retardo haya ocasionado un daño al acreedor.

Efectos con relación al deudor:

El cumplimiento exacto de la obligación confiere al deudor el derecho a obtener la liberación y el de rechazar las acciones del acreedor.

En caso de que no cumpla se encuentra en MORA y el acreedor habilitado para iniciar las acciones referidas.

Por ejemplo, María quedara liberada de sus obligaciones cuando abone las 12 cuotas.

MORA: La mora es una conducta antijurídica porque comporta la violación del específico deber impuesto en el contrato en orden al tiempo de su ejecución o del deber genérico de no dañar a otro. Es un supuesto de responsabilidad civil porque es fuente de la obligación de resarcir el daño que causa al acreedor.

Elementos de la mora:

a) el incumplimiento en tiempo propio que perfila la conducta antijurídica;

b) el daño que sufre el acreedor en su patrimonio;

c) la relación de causalidad entre el daño y la inejecución;

d) la imputabilidad del deudor sea culpa o dolo de este, o la imputación objetiva del deber de responder.

Conforme nuestro Código, la mora del deudor se produce por el solo transcurso del tiempo fijado para el cumplimiento de la obligación. El acreedor incurre en mora si el deudor le efectúa una oferta de pago de conformidad con el artículo 867 y se rehúsa injustificadamente a recibirlo.

La regla general es que la mora es automática. Salvo en los supuestos de obligaciones sin plazo, donde el acreedor deberá intimar al deudor.

Intimación de pago o interpelación: Si el deudor no cumplió en tiempo y debida forma el acreedor deberá interpelarlo al cumplimiento, es decir le exige que cumpla. Debe prestar la debida colaboración y no estar él en mora.

Puede ser judicial, cuando la intimación la hace un oficial de justicia a través de un mandamiento del juez; o extrajudicial, cuando la realiza el acreedor a través de una carta documento, para facilitar su prueba. Debe ser:

1) categórica: debe ser un requerimiento indudable, concebido en el modo verbal imperativo;

2) apropiada: solo se puede intimar a cumplir lo adeudado, tiene que estar en relación con la obligación:

3) coercitiva: bajo apercibimiento de sanción jurídica

4) de cumplimiento factible: que permita al deudor realizar el cumplimiento. No deber ser intempestivo.

5) circunstanciado: debe indicar las circunstancias de lugar, tiempo, monto, forma, etc. de cumplimiento.

Consecuencias: El deudor para liberarse de los efectos de la mora sólo puede demostrar que esta no le es imputable – caso fortuito o fuerza mayor.

Los efectos de la Mora es que se abren las acciones por responsabilidad. Ante la mora del deudor, el acreedor tiene derecho a: pretender su ejecución forzada; obtener la ejecución por otro; reclamar la indemnización sustitutiva (art. 730 CCyC); y además de ser indemnizado por el daño moratorio (arts. 1716 y 1737 CCyC y ss.).

Actividad 2:

Redacta una carta documento, en la que constituyas en Mora al maestro mayor de obra que te prometió a cambio de $1.000.000, la entrega de una casa a orillas del Rio Paraná en la Localidad de Rosario. Recuerda cumplimentar los requisitos que vimos anteriormente respecto a la interpelación y advertirle las consecuencias que tendrá su incumplimiento.

III- CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES:

1. Por la naturaleza del vínculo

–   Civiles. Son las que confieren acción para exigir su cumplimiento en juicio. Por ejemplo, el dueño de la camioneta dañada puede exigirle a Juan o a su compañía de seguros el arreglo de su vehículo.

–   Naturales. Son las que, fundadas sólo en el Derecho natural y en la equidad, no son ejecutables, pero, una vez cumplidas, lo dado en pago en razón de ellas no es repetible. Por ejemplo, una deuda de juego, o una obligación que había prescripto.

2.a. Por el tiempo de cumplimiento de la prestación

–   De ejecución inmediata y diferida. La ejecución es diferida cuando la obligación se encuentra postergada en cuanto a su exigibilidad por un plazo inicial pendiente, o en cuanto a su existencia por una condición suspensiva pendiente. Por ejemplo, si un comerciante extiende un cheque de pago diferido, como medio de pago de una mercadería. El vendedor de la misma, sólo podrá cobrarlo a partir de dicha fecha.

–   Es inmediata cuando sus efectos no se encuentran postergados por alguna de dichas modalidades. Por ejemplo, la casa de electrodomésticos debe entregar el lavarropas de manera inmediata a María.

2.b. De ejecución única y de tracto sucesivo.

Son de ejecución única o instantánea cuando el cumplimiento es efectivizado de una sola vez, por ejemplo, cuando vas a comprar una gaseosa al kiosco y de ejecución permanente o de duración cuando se prolonga en el tiempo, como por ejemplo en el contrato de trabajo en que el trabajador presta servicio y recibe su salario todos los meses.

3. Por las modalidades

–   Puras. Cuando no están sujetas a ninguna modalidad.

–   Modales. Cuando están sujetas a alguna modalidad que puede ser: la condición, el plazo o el cargo;

a. Condicional: cuando la existencia de la obligación depende del acaecimiento de un hecho futuro e incierto. Ej. Mario se comprometió a construirle un consultorio a su sobrino si se recibe de pediatra en 6 años.

b. A plazo: cuando la exigibilidad de la obligación está supeditada al acaecimiento de un hecho futuro y cierto. Ej. Eloísa firmo una pagare de veinte mil dólares. Deberá abonarlo al portador el 25 de febrero de 2030.

c. Con cargo o modo: cuando al adquiriente de un derecho se le impone una obligación accesoria y excepcional. Ej. El multimillonario Donald Trump dono un terreno a la ONG Educar, con el cargo de que construyan en el mismo un parque lúdico para los niños.

4. Por la prestación

–   De acuerdo con el modo de obrar.

    En positivas y negativas, según que la prestación debida consista en una acción (pintar una casa) o en una omisión (no invadir una propiedad).

–   De acuerdo con la naturaleza. En obligaciones de dar, de hacer y de no hacer. Las hemos explicado en el punto I.

a. De dar: su prestación consiste en la entrega de una cosa.

b. De hacer: su prestación consiste en la realización de una actividad.

c. De no hacer: su prestación consiste en una abstención.

–   De acuerdo con la complejidad.

Se las clasifica en obligaciones simples o de prestación singular (una prestación) y compuestas o de prestación plural (varias prestaciones); estas últimas son subdivididas en conjuntivas y disyuntivas:

a. Conjuntivas: el objeto de la obligación contiene dos o más prestaciones, todas las cuales deben ser cumplidas por el deudor. Ej. Alejandro es contratado por una empresa que tiene dos sucursales. Para percibir su salario debe prestar servicios por la mañana en la Sede 1 y por la tarde en la Sede 2

b. Disyuntivas: el objeto de la obligación abarca varias prestaciones, y el deudor cumple entregando una de ellas. Ej. Marcelo es empleado de la Empresa “Ahorra gas” debe trabajar 8 horas en cualquiera de las sucursales que la empresa tiene en CABA.

–   De acuerdo a la índole de la prestación, pueden ser divisibles e indivisibles.

•  Divisibles: son las que tienen prestaciones susceptibles de cumplimiento parcial, pueden ser fraccionadas, conservando cada una de las partes en que son divididas las cualidades del todo. Ej. Federico alquilo un departamento por un valor anual de 120.000 pesos, lo paga en 12 cuotas de $12.000 pesos. Cada cuota es mensual y debe ser abonada del 1 al 10.

•  Indivisibles: son aquellas cuyas prestaciones sólo pueden ser cumplidas por entero (art. 667, Cód. Civ.). Ej. Juana contrato para el vestido de 15 de su hija, una conocida diseñadora de modas. La misma deberá confeccionar el vestido para el 14 de febrero.

–   De acuerdo con la determinación.

a. De dar cosas ciertas: son aquellas en que el objeto debido no es fungible, pues se encuentra individualizado ab initio, desde el mismo nacimiento de la obligación. Ej. Juan compro una casa ubicada en Colon al 965 de la Ciudad de La Plata, la misma se ubica frente al parque.

b. De género: son las que versan sobre cosas determinadas sólo por su especie y cantidad. Las cosas debidas en una obligación de género deben ser individualizadas posteriormente. El objeto no se encuentra determinado en su individualidad al momento de celebrar la obligación. Ej. Alejandra regalará a su hija por su cumpleaños un cachorro de perro de raza Golden, ya que el perro de su amiga tendrá cachorritos la semana que viene.

c. De dar dinero: constituyen una especie de las obligaciones de dar cantidades de cosas, y son las que tienen por objeto el dinero, cuya especie y cantidad se encuentran determinadas desde el nacimiento de la obligación. Ej. Ana debe 1000 pesos a Juan. Le firmo un pagare a su favor.

d. Deuda de valor. Es aquella cuyo objeto consiste en un valor absoluto que, a posteriori, será evaluado en dinero. Ej. El arrendamiento de un campo se fijó a un valor de 50 kilos de carne bovina a pagar trimestralmente.

– De dar de acuerdo con la índole del contenido.

    En las de medios, el deudor promete su actividad mediante la cual es obtenible el resultado esperado por el acreedor, aunque su consecución no está garantizada por el deudor. Ej. La del médico que atiende un paciente, sin garantizarle su cura.

    En las obligaciones de resultado, el deudor promete un objetivo determinado. Ej. En el contrato de obra, el constructor asume la obligación de construir la casa de la manera pactada.

5. Por el sujeto

De pluralidad conjunta. En ellas hay concurrencia de deudores y/o de acreedores.

Teniendo en cuenta la virtualidad del vínculo, pueden ser simplemente mancomunadas y solidarias:

•  Solidarias: son aquellas en las que cualquiera de los acreedores tiene derecho a exigir a cualquiera de los deudores la totalidad del crédito.

    Miranda y Esmeralda, son mamas de dos alumnas de 6to año. Alquilan para la fiesta de egreso del curso de sus hijas, un salón de fiestas de la Sociedad de Fomento. Deben abonar $60.000 y son solidariamente responsables. Quiere decir que las dos son responsables por el total de la deuda. La Sociedad de Fomento puede elegir a quien cobrarle el TOTAL sin necesidad de reclamar a cada uno, eligiendo al acreedor más solvente, generalmente.

•  Simplemente mancomunadas: son las obligaciones en las que cada uno de los deudores no está obligado sino por su parte, y cada uno de los acreedores no tiene sino derecho a su parte. Juan y María, compraron a Juana una propiedad en condominio, deben abonar cada uno $50.000. En este tipo de obligaciones cada uno es responsable por su parte, Juana no le puede exigir a María la parte de Juan.

6. Por la interdependencia

i.  Principales: las que tienen vida propia e independiente. Ej. La del locatario que debe pagar su alquiler mensualmente.

ii. Accesorias: las que tienen la razón de su existencia en la obligación principal. Ej. La del garante o fiador en el contrato de alquiler. Que solo abona en caso de que el inquilino o locatario no abone su alquiler.

Actividad 3:

Completa los espacios en blanco, teniendo en cuenta las clasificaciones de las obligaciones:

a) Pedro se ha obligado a entregar a Augusto su auto o lancha porque ha contraído una obligación …………………………

b) La obligación ………………………. sigue la suerte de la ………………………… Si la misma se extingue, ella también.

c) Por tratarse de una obligación ……………………… el deudor no puede pedir el reintegro de lo abonado voluntariamente al deudor.

d) En las obligaciones …………………………………. cada deudor responde por su parte de la deuda.

e) Jerónimo Topa contrata a un abogado para que trate su caso, esperando que este consiga ganarlo. El abogado asume una obligación de ……………………

f) Dante dona su casa al Centro de Jubilados y Pensionados de Lincoln solo si se convierte, en un hogar de ancianos para la comunidad. La donación es aceptada por el Centro y ellos asumen una obligación con la modalidad ……………………

IV- OBLIGACIONES DE DAR

Como hemos visto en el apartado anterior existen subtipos de obligaciones de dar. Nos detendremos en las mismas ya que son de importancia. A continuación, analizaremos cada una y sus consecuencias en relación con deudor y acreedor.

1) De dar cosa cierta: aquellas que se encuentran plenamente determinadas en su individualidad.

Ej. Sofía se comprometió a entregar a su amigo Fernando su celular IPhone V, que le vendió por $100.000.

Respecto de estas, nuestra normativa impone que el deudor debe conservarla en el mismo estado en que se encontraba al momento de contraer la obligación. Por lo tanto, en nuestro ejemplo, Sofía debe cuidarlo para que no sufra ningún daño a su celular y no hacerle modificaciones que puedan afectarlo hasta la entrega.

A su vez, el acreedor debe recibirla e inspeccionarla si lo desea para reclamar si existe algún vicio o daño aparente.

Las personas pueden dar cosas para restituirlas a su dueño o el dueño de estas puede entregarlas para permitir su uso o tenencia a otra persona. Por ej. Cuando el propietario de una casa, se la presta a su hermano por un tiempo y este luego deberá restituirla.

Para constituir derechos reales que impliquen posesión sobre la cosa, por ejemplo, el de dominio, es necesaria la TRADICION de la cosa cierta. Es decir, la entrega y la recepción de esta por parte del adquirente. Sólo hay una excepción en materia de automotores, ya que la inscripción en el Registro Automotor es la que tiene efectos constitutivos entre las partes y terceros.

MUEBLES REGISTRABLES – AUTOMOTORES:

INSCRIPCION REGISTRAL: la registración es presupuesto necesario y suficiente para la oponibilidad del derecho real.

Respecto, de las cosas inmuebles, la tradición no es el único requisito para la adquisición del derecho real, sino que requiere la concurrencia de título suficiente. Este último es el acto jurídico revestido de las formas establecidas por la ley, que tiene por finalidad transmitir o constituir el derecho real. Por ej. La escritura pública que acredita la compraventa de un inmueble.

INMUEBLES:

Cuando un deudor celebra acuerdos con diferentes sujetos, en virtud de los cuales promete la entrega de una misma cosa para constituir derechos reales sobre ella, la ley establece un orden de preferencia según la situación jurídica en la que se encuentre cada acreedor de buena fe y a título oneroso, tanto se trate de cosas muebles como inmuebles.

Así en caso de conflicto entre acreedores, la ley otorga mejor derecho al acreedor de cosa inmueble que tiene emplazamiento registral y tradición, seguidamente el que ha recibido la tradición, luego el que tiene emplazamiento registral precedente, y finalmente los acreedores que tengan título de fecha cierta anterior.

En materia de cosas muebles, tendrá mejor derecho el que tiene emplazamiento registral precedente —si se trata de cosas muebles registrables—; o el que ha recibido primero la tradición si la cosa mueble no es registrable, y luego los acreedores que tengan título con fecha cierta anterior si ninguno de ellos ha obtenido la posesión de la cosa.

Actividad 4:

1-Analicen los siguientes casos y respondan como los resolverían teniendo en cuenta los arts. 756 y 757 del Código Civil y Comercial.

a- Cinco acreedores reclaman a un mismo deudor un campo de 300 hectáreas en la localidad de San Antonio de Areco, el cual les prometiera. Juan tiene fecha cierta porque tiene instrumento público firmado el 10/08/2015. Ana recibió la tradición. Carlos tiene emplazamiento registral. Cecilia tiene fecha cierta en un instrumento privado del 18/10/2018. Pedro recibió la tradición e inscribió en el Registro. Todos son de buena fe y a título oneroso.

b- Tomas prometió su camioneta a tres personas. A María Laura se lo entrega, pero no se realiza la transferencia en el Registro, A Juan Ignacio se lo dona, aunque no se lo entrega. Y con Manuel no se lo entrega, pero lo inscriben en el Registro.

c- Gerardo prometió sus borceguíes de escalar a varias personas. Con Anastasia firman un documento privado con firma certificada ante Escribano el día 10/6/2015, lo mismo hace con Francisco el día 20/8/2016 ante el mismo Escribano. El 20/8/2017 le entregó los borceguíes a Inés, quien le paga por ellos el precio de plaza.

2- Teniendo en cuenta el art. 758 del Cód. CYC, que acción les corresponde a los acreedores que vean frustrados sus derechos.

2) De dar dinero:

El dinero, es la unidad ideal de medida del valor de todos los bienes patrimoniales y que constituye un medio irrecusable de extinción de obligaciones, impuesto por el Estado, a través del curso legal (hoy- peso argentino). El carácter de curso legal de una moneda significa que el dinero goza de sanción y de proclamación estatal, y como consecuencia de ello, es irrecusable como instrumento de pago cuando es ofrecido por el deudor en cumplimiento de su obligación

Como hemos visto en el capítulo II, es una cosa: mueble, divisible, fungible, de curso legal y forzoso.

La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación. El deudor debe la cantidad correspondiente de la especie designada.

En los casos en que el acto por el que se constituyó la obligación, se estipule dar moneda que no sea de curso legal, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal. (art. 765 Cód. Civ y Com). Por ejemplo, sería una obligación de abonar por una propiedad una suma de dinero en dólares, en la que el deudor podría liberarse abonando el equivalente en pesos al momento de la operación. Conforme una gran parte de la doctrina, este artículo puede dejarse de lado por las partes si expresamente se estipula que debe darse esa moneda.

La excepción a la regla del art. 1390 se da en el Contrato bancario de depósito. En éste el Banco DEBERA, restituirlo en la moneda de la misma especie a simple requerimiento del depositante o al vencimiento del término o del preaviso convencionalmente previsto”.

Intereses:

Respecto a las obligaciones de dar sumas de dinero, estas generalmente implican intereses. Podemos definirlos como los aumentos que las deudas pecuniarias devengan en forma paulatina durante un tiempo dado, sea como precio por el uso de un dinero ajeno o como indemnización por el retardo en el cumplimiento de una obligación dineraria. Por ejemplo, el banco paga intereses a las personas que depositan su dinero por un tiempo – operaciones pasivas- y cobran intereses a quienes les prestan dinero -operaciones activas. Lo veremos en el capítulo VIII.

Características:

•  Son accesorios al capital que los produce. De aquí se derivan diversas consecuencias.

-Si el acreedor recibe el capital sin hacer reserva de los intereses, quedan extinguidos estos últimos (art. 899 inc.) CCCN)

-El pago del crédito no es íntegro si no se pagan los intereses (art. 869 CCCN)

– La extinción del crédito por capital hace cesar el curso de los intereses.

•  Son periódicos. Siempre se calculan según un determinado tiempo, por ejemplo, mensualmente, anualmente.

•  Son porcentuales. Se deben en proporción a un tiempo. Por Ejemplo, un 6% anual.

Tipos:

–   Intereses compensatorios

Son aquellos que se adeudan como contraprestación o precio por la utilización de un capital ajeno

Son los convenidos entre el deudor y el acreedor, también estos deben fijar la tasa para su liquidación. Ej.: Tasa activa banco Nación.

Si no fuere acordada por las partes, ni por las leyes, ni resulta de los usos, la tasa de interés compensatorio puede ser fijada por los jueces.

–   Intereses moratorios

A partir de su mora el deudor debe los intereses correspondientes ya que priva ilegítimamente al acreedor de su derecho a percibir un capital y, como consecuencia de ello, se encuentra obligado a reparar el perjuicio ocasionado. Los intereses moratorios, en consecuencia, constituyen la indemnización de tal daño y requieren para su admisión que el incumplimiento le sea imputable al deudor.

La tasa se determina:

a. por lo que acuerden las partes;

b. por lo que dispongan las leyes especiales;

c. en subsidio, por tasas que se fijen según las reglamentaciones del Banco Central.

–   Intereses punitorios

Se tratan de intereses moratorios convencionales a los que se aplica el régimen normativo de la cláusula penal, tal como establece el art. 769 CCyC.

También pueden ser legales. Son sancionatorios de una actitud de incumplimiento del deudor.

3) De valor: Tienen por objeto un valor abstracto o una utilidad, constituida por bienes, que habrá de medirse en dinero necesariamente en el momento del pago. Por ejemplo, en los arrendamientos de campo, se pacta el valor del mismo en valor de carne o de venta de cereal. Se paga el dinero necesario que condice con dicho valor al día del pago.

Actividad 5:

Une con flechas:

1-Se deben en compensación                              Obligación de dar dinero

por el uso de dinero ajeno

2- María debe $10000                                            Interés moratorio

por la compra de un lavarropas

3- Juan Carlos debe pagar                              Interés Compensatorio

por el arrendamiento de campo

15 quintales de trigo

4- Roberto no devolvió el dinero

en la fecha pactada.

Le avisaron que se suman                                    Obligación de valor

otros intereses a su deuda original.

V- MODOS DE EXTINCIÓN
DE LAS OBLIGACIONES

Como hemos visto en los efectos de las obligaciones, el deudor se libera de la obligación cuando efectúa el PAGO. A su vez, existen algunos modos alternativos de extinción de obligaciones.

a) PAGO: El pago es el cumplimiento de la obligación que constituye el objeto de la obligación.

Es decir, en las obligaciones de dar, consistirá en entregar la cosa prometida ya sea dinero o una cosa (por ej. una casa)

En las obligaciones de hacer, consiste en ejecutar la acción que el deudor había estipulado. Por ej. Pintar un cuadro.

En las obligaciones de no hacer, consiste en no ejecutar el comportamiento. Por ej. En un edificio que no permitan mascotas, la obligación es no tenerlas.

Al pago se le aplican las reglas del acto jurídico y tiene los siguientes REQUISITOS:

Ø Identidad: El acreedor no está obligado a recibir y el deudor no tiene derecho a cumplir una prestación distinta a la debida, cualquiera sea su valor (art. 868 CyC)

Ø Integridad: El acreedor no está obligado a recibir pagos parciales, excepto disposición legal o convencional en contrario. Si la obligación es en parte líquida y en parte ilíquida, el deudor puede pagar la parte líquida (art. 869 CyC). Si la obligación es de dar una suma de dinero con intereses, el pago sólo es íntegro si incluye el capital más los intereses (art. 870 CyC)

Ø Puntualidad: conf. el art. 871 CyC, el pago debe ser realizado en el tiempo designado. Caso contrario, el deudor incurre en MORA (art. 886 CyC)

Ø Localización: el pago debe ser realizado en el lugar designado en forma expresa o tácita por las partes, o en su defecto en el que indica la ley (art 874 CyC)

Ø Capacidad: el pago debe ser realizado por persona que tenga capacidad para disponer (art. 875 CyC). Tampoco puede hacerse a un incapaz (art. 885 CyC)

Ø Propiedad de la cosa: si la obligación es de dar cosas ciertas para constituir derechos reales, el deudor debe ser el propietario, excepto que se trate de cosa ajena, en cuyo caso rigen los arts. 1132 y 1108 CCCN (art. 878 CyC)

En el pago intervienen como regla general deudor y acreedor. Como excepción podría pagar un tercero interesado, cuando el incumplimiento de esa obligación le cause perjuicio. Por ejemplo, el garante de un contrato de alquiler.

Prueba del pago: El pago puede ser probado por cualquier medio y lo debe hacer quien invoca el pago. Cuando el deudor paga, tiene derecho a obtener el recibo que pruebe la recepción.

Pago por consignación: es el mecanismo o procedimiento, judicial o extrajudicial, que permite al deudor efectivizar su derecho a pagar (art. 879 CyC), sin la voluntad concurrente del acreedor. Procede en los siguientes casos:

a. acreedor fue constituido en mora.

b. existe incertidumbre sobre la persona del acreedor.

c. el deudor no puede realizar un pago seguro y válido por causa que no le es imputable.

Actividad 6: Analiza el caso

Micaela se fue a estudiar a Buenos Aires y le alquila el departamento en el que habita a Juan Carlos, por un plazo de 2 años por $82.000 mensuales. Paga puntualmente el alquiler del 1 al 10 de cada mes, en el domicilio de Juan Carlos. En el mes de julio, Micaela concurre por cuarta vez al departamento de Juan Carlos a efectuarle el pago y no lo encuentra. Consulta a los vecinos que le comentan que fue a México a visitar a su hija y no saben cuándo volverá. Ella tiene mucho temor a entrar en mora e incurrir en sanciones legales. ¿Qué le aconsejaría que hiciera?

Otros modos extintivos de las obligaciones:

Compensación: La compensación de las obligaciones tiene lugar cuando dos personas, por derecho propio, reúnen la calidad de acreedor y deudor recíprocamente, cualesquiera que sean las causas de una y otra deuda. Extingue con fuerza de pago las dos deudas, hasta el monto de la menor, desde el tiempo en que ambas obligaciones comenzaron a coexistir en condiciones de ser compensables.

A es deudor de B por Pesos 70.000, 00 y B lo es de A por Pesos 50.000, 00; por efecto de la compensación se extingue totalmente la deuda menor, o sea, la de B para con A y la deuda mayor se extingue hasta el monto concurrente, o sea, la deuda de A para con B se extingue hasta Pesos 50.000, 00; quedando a deber sólo Pesos. 20.000, 00. Por ello se dice que en caso de deudas recíprocas desiguales las obligaciones se extinguen hasta la concurrencia de la menor.

Las ventajas de la compensación son que: simplifica el cumplimiento de las deudas, sirve como defensa en un proceso judicial y es un medio de garantizar el cobro de un crédito.

Es el mecanismo típico de extinción de obligaciones del contrato de cuenta corriente mercantil (art. 1.430 CCyC), que estudiaremos más adelante.

Teniendo en cuenta el caso de Sandro, ejemplifico: uno de sus clientes le está debiendo tres meses de cochera ($8000). Como dicho cliente es dueño de un negocio de electrodomésticos. Sandro compra en el mismo 1 televisor por valor $10.000, abonando sólo 2000 pesos, ya que compenso el resto de su deuda con lo que se le debía por el contrato de garaje.

Novación: Es la extinción de una obligación por la creación de otra nueva, destinada a reemplazarla. Por ejemplo: Juana solicito un préstamo a Pedro de 1.000.000 pesos a devolver en un año. Llegada la fecha de pago y al no poder Juana pagarlo, convienen voluntariamente que Juana entregara su auto. Extinguen la obligación de dar dinero por la de dar un auto (surgiendo esta como la nueva obligación).

Debe surgir expresamente de ambas partes la voluntad de novar, sino no es posible efectuarla.

Transacción: Es un contrato por el cual las partes, para evitar un litigio, o ponerle fin, haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones dudosas o litigiosas.

Es un acuerdo de voluntades: un acto voluntario lícito con el fin de extinguir la relación jurídica obligacional. La finalidad de la transacción es evitar o ponerle fin a este tipo de obligaciones “dudosas” o “litigiosas.”

Por ejemplo, la aseguradora de Juan sostiene que el daño de la camioneta que el chocara, debe ser indemnizado a favor de la víctima en la suma de $100.000. El dueño de la camioneta pretende $120.000 porque no pudo usar su camioneta mucho tiempo. Finalmente llegan a una transacción por $105.000, ya que hay en este caso un estado de duda o litigio sobre el alcance económico del derecho.

Renuncia de los derechos del acreedor: Es un acto de liberalidad del acreedor que supone el perdón de la deuda y con ello la extinción de la obligación.

Confusión: Se produce cuando la misma persona reúne la calidad de acreedor y deudor, situación en la que automáticamente queda extinguida la obligación, pues nadie puede ser acreedor de sí mismo. Por ejemplo, Federico había recibido de su padre un préstamo de cinco mil dólares, el cual no había devuelto. Su padre murió y es el único heredero sucesorio. Su deuda se extingue por confusión.

Prescripción de la deuda: La ley fija plazos para que el acreedor pueda reclamar judicialmente una deuda. Si ha pasado ese plazo fijado la obligación se extingue civilmente y sólo subsiste como obligación natural. Por ejemplo, si el dueño de la camioneta no reclama a la aseguradora o a Juan durante el plazo de 3 años.

Imposibilidad de pago: Tiene lugar cuando el cumplimiento es física o legamente imposible pero el deudor no es culpable de dicha situación. Es decir, casos de caso fortuito o fuerza mayor. Se considera caso fortuito o fuerza mayor al hecho que no ha podido ser previsto o que, habiendo sido previsto, no ha podido ser evitado. El caso fortuito o fuerza mayor exime de responsabilidad, excepto disposición en contrario.

Por ejemplo, la aerolínea “Aerosur” no volará en el día de hoy a Comodoro Rivadavia, ya que el aeropuerto se encuentra cerrado por fuertes tormentas y temporal de granizo. También en los casos de pérdida de la cosa, siempre que ésta fuera de entregar cosa determinada y se hubiere perdido o destruido sin culpa del deudor y antes de haberse éste constituido en mora. Por ejemplo, por una inundación.

Scroll al inicio