¿ Cuales son los Hechos y actos jurìdicos ?

Manual de Derecho para Estudiantes de Nivel Secundario, Terciario y Plan Fines

Extracto del Manual de Derecho para Estudiantes de Nivel Secundario, Terciario y Plan Fines de la Dra. Maria Laura Bayugar

I- CLASIFICACIÓN DE LOS HECHOS JURÍDICOS. CONCEPTO

En nuestra cotidianidad se suceden hechos, que son acontecimientos que se dan en un espacio y tiempo determinados.

A partir del siguiente cuadro que los clasifica los iremos explicando y señalando los que tienen relevancia para el derecho:

Podemos distinguir en principio, los NATURALES, que ocurren por eventos de la naturaleza tales como: Inundaciones, Granizo, Tormentas y los HUMANOS que son aquellos que ocurren con la intervención del hombre: conducir, celebrar un contrato y estudiar.

Para el derecho no tienen relevancia los simples hechos naturales, como por ejemplo que llueva, sino aquellos que tienen consecuencias jurídicas, a estos les llamamos HECHOS NATURALES JURIDICOS. Por ejemplo, una tormenta de granizo que ocasiona daños en un cultivo asegurado contra granizo y por lo tanto genera una indemnización.

Lo mismo podemos decir en relación con los hechos humanos, ya que son de importancia aquellos que tienen consecuencias jurídicas.

El hecho jurídico es el acontecimiento que, conforme al ordenamiento jurídico, produce el nacimiento, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas. (257 CCyC)

A su vez los hechos humanos se distinguen entre aquellos que son VOLUNTARIOS e INVOLUNTARIOS. Cuando es voluntario se denomina ACTO.

El acto voluntario es el ejecutado con discernimiento, intención y libertad, que se manifiesta por un hecho exterior. (art. 260 CCyC).

Ø Discernimiento: Madurez intelectual para razonar, comprender y valorar el significado del acto y sus consecuencias.

Ø Intención: Propósito de realizar el acto y correspondencia entre lo entendido y lo actuado.

Ø Libertad: Posibilidad de elegir entre varias opciones, sin coacción externa.

La voluntad puede manifestarse: oralmente, por escrito, por signos inequívocos o por la ejecución de un hecho material.

Si falta algún elemento es involuntario. Ya lo veremos más adelante cuando analicemos los vicios de la voluntad.

Por otra parte, los hechos HUMANOS pueden distinguirse como LICITOS e ILICITOS.

Los LICITOS son aquellos que se ejecutan en cumplimiento y apego a la ley, al orden público y las buenas costumbres, por ejemplo, conducir con carnet, seguro y respetar las normativas de tránsito. Los ILÍCITOS son los que se ejecutan en violación a alguna disposición legal. Pueden distinguirse: aquellos en que se causa un daño por negligencia o culpa y por tanto los llamamos “cuasidelitos” – responsabilidad por mala praxis médica- respecto a aquellos en los que la disposición legal se viola con intención “delito”, por ejemplo, incumplir un contrato deliberadamente.

Los actos humanos voluntarios y lícitos a su vez se distinguen entre: Simples actos y actos jurídicos. Los SIMPLES no tienen por finalidad producir efectos jurídicos. Por ejemplo, estudiar en tu casa.

Los ACTOS JURIDICOS son los Actos voluntarios lícitos que tiene por fin inmediato la adquisición, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas. (art.259 CCC)

Por ejemplo: celebrar un contrato, efectuar un testamento, entre otros.

Actividad 1:

a- Señala en los siguientes titulares de diarios, frente a qué tipo de HECHO o acto nos encontramos.

b- ¿Las inundaciones pudieron modificar o extinguir derechos de personas?

c- ¿Qué sucesos fueron realizados por una persona voluntariamente?

d- ¿Qué acto es ilícito?

e- ¿En qué sucesos la finalidad expresa fue producir consecuencias jurídicas?

EL INFORMADOR – El Diario de la Gente-

En el día de hoy se registraron precipitaciones aisladas con intervalos de sol.

1- Luis Miguel anuncio que entablo una relación amorosa con una reconocida actriz.

2- YPF anunció que comprara terrenos en la Patagonia para extraer petróleo.

3- Se detectó que el conductor del autobús que desencadeno un grave accidente en la ruta conducía en estado de ebriedad.

4- Las inundaciones registradas en La Plata, generaron innumerables reclamos a las aseguradoras.

5- El reconocido multimillonario Bill Gates anunció que suscribió un testamento en que el 50% de sus bienes será legado a la Fundación Rotaria para erradicar la poliomielitis.

II- DIFERENCIA ENTRE HECHO Y ACTO JURÍDICO

El Hecho Jurídico es el género y el acto jurídico es la especie.

Como hemos visto los ACTOS JURIDICOS son hechos jurídicos HUMANOS, VOLUNTARIOS, LICITOS.

La diferencia es que el acto jurídico es VOLUNTARIO, por lo tanto, las consecuencias jurídicas se producen porque los sujetos que los ejecutan tienen como objetivo celebrar negocios jurídicos.

Ejemplo:

HECHO JURIDICO

Muerte de una persona, que genera la apertura de su sucesión

ACTO JURIDICO

La persona celebra un testamento, para que tenga validez después de su muerte.

III- VICIOS DE LA VOLUNTAD

El Acto involuntario (261 Cód. Cid y Con) es aquel donde falta algún elemento de la voluntad. Para que un acto produzca efecto jurídico el sujeto debe expresar su voluntad (consentimiento) y este debe ser dado con discernimiento, intención y libertad.

Si faltara algún elemento, la Voluntad se encuentra viciada y el acto será nulo o anulable.

VICIO que afecta al discernimiento:

Se considera que el discernimiento está viciado cuando la persona no tiene CAPACIDAD DE EJERCICIO como en los siguientes casos:

a) El acto de quien, al momento de realizarlo, está privado de la razón. Ejemplo La venta de su casa realizada por un demente o insano.

b) El acto ilícito de la persona menor de edad que no ha cumplido diez años. Ejemplo: el nene de 1er grado que rompe el vidrio de su escuela.

c) El acto lícito de la persona menor de edad que no ha cumplido trece años, sin perjuicio de lo establecido en disposiciones especiales. Ejemplo: Los alumnos de 5to grado que alquilan un salón de fiesta para despedir a los de 6to grado.

VICIOS que afectan la intención:

Cuando hay ERROR ya que la persona no tiene intenciones de ejecutar el acto que finalmente ejecuta, pues esta errada respecto del mismo, ya sea en sus características o consecuencias. El error solo puede ser de HECHO (es decir sobre la situación fáctica y no el marco legal) y esencial.

Ø El error de hecho esencial vicia la voluntad y causa la nulidad del acto. Si el acto es bilateral o unilateral recepticio, el error debe, además, ser reconocible por el destinatario para causar la nulidad. El error de hecho es esencial cuando recae sobre:

a. La naturaleza del acto (quien cree que esta alquilando una casa y en realidad la vende)

b. Un bien o un hecho diverso o de distinta especie que el que se pretendió designar, o una calidad, extensión o suma diversa a la querida. (quien cree que está comprando un departamento en Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la ubicación es en Lomas de Zamora)

c. La cualidad sustancial del bien que haya sido determinante de la voluntad jurídica según la apreciación común o las circunstancias del caso. (quien cree que está comprando una cadena de oro y es de bronce)

d. Los motivos personales relevantes que hayan sido incorporados expresa o tácitamente (quien contrata un viaje para conocer la Fontana de Trevi y en vez de Roma, conocerá Milán)

e. La persona con la cual se celebró o a la cual se refiere el acto si ella fue determinante para su celebración. (quien cree que celebro un contrato con Justin Bieber para cantar en sus 15 y en realidad es un imitador)

También la intención se vicia cuando la persona es engañada para ejecutar el acto mediante DOLO.

Ø DOLO

Toda aserción de lo falso o disimulación de lo verdadero, cualquier artificio, astucia o maquinación que se emplee para la celebración del acto. La omisión dolosa causa los mismos efectos que la acción dolosa, cuando el acto no se habría realizado sin la reticencia u ocultación.

El dolo debe ser esencial. Causa la nulidad del acto si es grave y determinante de la voluntad, genera un daño importante y no ha habido dolo por ambas partes.

Por ejemplo, dolo por omisión, se da cuando el que contrata un seguro de vida y no se dice que tiene una enfermedad terminal, cometiendo reticencia. Dolo por acción cuando el vendedor de un automotor asegura que se encuentra en perfecto estado y tiene el motor fundido.

VICIO que afecta la libertad:

El vicio que afecta la libertad para realizar el acto es la VIOLENCIA. Es decir, la persona no es libre para realizar el acto; lo hace porque es coaccionada.

Podemos distinguir dos tipos de violencia:

•  Psíquica- Intimidación o amenazas-

•  Física: fuerza irresistible- uso de armas o fuerza física-

La fuerza irresistible y las amenazas deben generar el temor de sufrir un mal grave e inminente en la persona o bienes de la parte o de un tercero. El autor de la fuerza irresistible y de las amenazas podría ser una de las partes del acto o un tercero.

Por ejemplo, quien amenaza a una persona para que le venda su propiedad para construir un complejo hotelero, ya que sino matara a su hijo.

Actividad 2:

a- Resuelve el siguiente problema:

Juan estudia abogacía; por la relación de amistad que unía a su padre con Rodolfo, éste le entrega la colección completa del Código Civil y Comercial comentado, para que pudiera “estudiar con mucho esmero”, tal como le redactó en una tarjeta.

Tiempo después, dado que su hija María inició los estudios de Derecho, Rodolfo le reclama a Juan la restitución de la obra jurídica, oponiéndose este último al alegar que la había recibido por donación.

Rodolfo insistió en el pedido de restitución, predicando la existencia de un error, dado que él únicamente le había prestado el repertorio de que se trata.

¿Cuál sería la posición más relevante? ¿Consideras que ha mediado algún tipo de error? ¿Cual?

IV- ACTO JURÍDICO

Te recuerdo que es aquel Acto voluntario lícito que tiene por fin inmediato la adquisición, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas. (art.259 CCC)

Tiene por finalidad la adquisición de derechos cuando el acto los hace nacer a favor de una o de todas las personas intervinientes. Se modifican derechos cuando amplían, restringen o introducen cambios en un derecho existente y se extinguen derechos cuando la persona que la tenía los pierde como consecuencia del acto.

Se pueden clasificar del siguiente modo:

1. Clasificación de los actos jurídicos

1- Según el número de personas que participan en el:

a) UNILATERALES: los actos son unilaterales cuando se celebran con la expresión de voluntad de una sola persona. Ejemplo: Redactar un testamento, Reconocer un hijo, Otorgar un poder.

b) BILATERALES: los actos son bilaterales cuando se celebran con la expresión de voluntad de más de una persona. Ejemplo: El contrato de compraventa, El contrato de trabajo, El matrimonio.

2- Según el modo de exteriorización:

a) POSITIVOS: los actos son positivos cuando el nacimiento, modificación o extinción de un derecho depende de la realización de un acto. Ejemplo: La entrega de una suma de dinero, la realización de un trabajo.

b) NEGATIVOS: los actos son negativos cuando el nacimiento, modificación o extinción de un derecho depende de la abstención u omisión de una conducta. Ejemplo: En el contrato de garaje, el dueño de la cochera no puede hacer uso de los automóviles que se guardan.

3- Según la forma:

a) FORMALES: los actos son formales cuando su eficacia depende del cumplimiento de los requisitos formales establecidos por la ley. Ejemplo: La compra de una casa se concreta a través de escritura pública, el matrimonio debe celebrarse ante un funcionario del Registro Civil, la constitución de una Sociedad Anónima es por instrumento público.

b) NO FORMALES: los actos son no formales cuando su eficacia o validez no depende del cumplimiento de una forma establecida por la ley. Ejemplo: La permuta entre dos productores agropecuarios, el que cultiva manzanas intercambia con el que cultiva naranjas sus productos. Este trueque lo realizan de mutuo acuerdo y sin formalidades.

4- Según la influencia sobre el patrimonio:

a) DE ADMINISTRACION: son actos de administración aquellos que mantienen la integridad del patrimonio y no lo modifican, estos actos se relacionan con el rendimiento y conservación del patrimonio. Ejemplo: El pago de impuestos, El cobro de una deuda, el alquiler de un inmueble.

b) DE DISPOSICION: son actos de disposición aquellos que tienden a disminuir o modificar sustancialmente el patrimonio. Ejemplo:

    La venta de una casa, de un auto, la donación.

5- Según las prestaciones de las partes:

a) A TITULO ONEROSO: son actos a título oneroso aquellos en los cuales todas las partes que intervienen en él realizan prestaciones reciprocas. Ejemplo: La compraventa, el comprador se obliga a pagar el precio por la cosa y el vendedor se obliga a entregar la cosa. La locación: el propietario de una casa le da al inquilino y a su vez el inquilino le paga una suma de dinero en concepto de alquiler.

b) A TITULO GRATUITO: son actos a título gratuito aquellos en los cuales solo una de las partes realiza una prestación, es decir una de las partes beneficia a la otra sin esperar nada a cambio. Ejemplo: La donación.

6- Según el momento de su eficacia:

a) ENTRE VIVOS: son actos entre vivos aquellos cuyos efectos se producen sin depender del fallecimiento de una parte. Ejemplo: El contrato de alquiler, El matrimonio.

b) DE ULTIMA VOLUNTAD: son actos de última voluntad aquellos que producen sus efectos después del fallecimiento de uno de los sujetos que lo realizaron. Ejemplo: El testamento: produce sus efectos después del fallecimiento del disponente.

7- Según el tipo de relaciones que regulan:

a) PATRIMONIALES, referidos a bienes muebles o inmuebles. Ej.: Venta de un campo.

b) EXTRAPATRIMONIALES, referidos a las relaciones de familia. Ej.: matrimonio, reconocimiento de hijo.

8- Por su duración pueden ser:

a) DE TRACTO ÚNICO. Se agota con una prestación. Ej.: Compra en el supermercado

b) DE TRACTO SUCESIVO. Ej.: Contrato laboral, el empleado recibe su sueldo mensualmente.

ACTIVIDAD 3:

1. Discutí con tus compañeros que finalidad – adquisición, modificación o extinción – de derechos producen los siguientes actos jurídicos:

a- Juan compra a María un auto de su propiedad.

b- Los auténticos Decadentes cedieron los derechos de autor de la canción “Los Piratas” a la entidad “Los Piletones” mediante escritura pública.

c- Elena renunció a su trabajo porque decidió irse a vivir a España. Su empleador acepto la renuncia con tristeza.

2- Luego de mirar y leer la historieta, responde:

a- ¿puedes ver la celebración de algún acto jurídico entre los personajes?

b- Identifica y explica en base a la clasificación cómo es el acto jurídico.

2. Elementos del acto jurídico:

SUJETOS:

Son las Personas que intervienen en el acto o negocio jurídico (partes). La persona puede actuar por sí misma si es capaz o por medio de sus representantes. Hay actos jurídicos que pueden hacer estipulación a favor de terceras personas, como el caso del beneficiario de un seguro de vida.

OBJETO:

El objeto del acto jurídico no debe ser un hecho imposible o prohibido por la ley, contrario a la moral, a las buenas costumbres, al orden público o lesivo de los derechos ajenos o de la dignidad humana. Tampoco puede ser un bien que por un motivo especial se haya prohibido que lo sea. Por ej.: No podría ser objeto de un acto jurídico la venta de estupefacientes o la prostitución.

CAUSA:

La causa es el fin inmediato autorizado por el ordenamiento jurídico que ha sido determinante de la voluntad. También integran la causa los motivos exteriorizados cuando sean lícitos y hayan sido incorporados al acto en forma expresa, o tácitamente si son esenciales para ambas partes.

FORMA:

Es el conjunto de prescripciones de la ley respecto de las solemnidades que deben cumplirse al tiempo de la formación del acto jurídico.

VENTAJASDESVENTAJAS
Facilitan o aseguran la prueba del actoHacen más lentas y menos ágiles las transacciones
Protegen de la ligereza o precipitación en actos trascendentesSe corre el peligro de que por su omisión el acto sea inválido
Da certeza a la conclusión del negocio y permite distinguirlos de los actos preparatoriosSuelen ser más costosas
Hace posible la protección los derechos de terceros (Con la inclusión en Registros Públicos) 
Aumenta la capacidad circulatoria de ciertos derechos de crédito 

El Principio general es la Libertad de forma. Si la ley no designa una forma determinada para la exteriorización de la voluntad, las partes pueden utilizar la que estimen conveniente. A su vez, las partes pueden convenir una forma más exigente que la impuesta por la ley.

Conforme el art. 285 Cód. CyC, el acto que no se otorga en la forma exigida por la ley no queda concluido como tal mientras no se haya otorgado el instrumento previsto, pero vale como acto en el que las partes se han obligado a cumplir con la expresada formalidad, excepto que ella se exija bajo sanción de nulidad.

Si le damos forma al acto jurídico, lo haremos a través de la Expresión escrita.

A través de: instrumentos públicos o instrumentos particulares firmados o no firmados, excepto en los casos en que determinada instrumentación sea impuesta. Puede hacerse constar en cualquier soporte, siempre que su contenido sea representado con texto inteligible, aunque su lectura exija medios técnicos.

Ø Instrumentos públicos:

Son los instrumentos escritos en los que interviene oficial público. Debe ser competente territorialmente y actuar dentro de sus atribuciones. Deben firmar el oficial público y las partes o sus representantes y, eventualmente, testigos.

El instrumento público hace plena fe:

a. en cuanto a que se ha realizado el acto, la fecha, el lugar y los hechos que el oficial público enuncia como cumplidos por él o ante él hasta que sea declarado falso en juicio civil o criminal.

b. En cuanto al contenido de las declaraciones sobre convenciones, disposiciones, pagos, reconocimientos y enunciaciones de hechos directamente relacionados con el objeto principal del acto instrumentado, hasta que se produzca prueba en contrario.

Son instrumentos públicos:

a. las escrituras públicas y sus copias o testimonios (por ejemplo, la escritura hipoteca que hace un banco sobre una casa)

b. los instrumentos que extienden los escribanos o los funcionarios públicos con los requisitos que establecen las leyes (por ejemplo, el acta matrimonial)

c. los títulos emitidos por el Estado nacional, provincial o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme a las leyes que autorizan su emisión. (Bonos que cotizan en bolsa)

Ø Escritura Pública: es el instrumento matriz extendido en el protocolo de un escribano público o de otro funcionario autorizado para ejercer las mismas funciones, que contienen uno o más actos jurídicos. La copia o testimonio de las escrituras públicas que expiden los escribanos es instrumento público y hace plena fe como la escritura matriz. Si hay alguna variación entre ésta y la copia o testimonio, se debe estar al contenido de la escritura matriz. Por ejemplo, al hipotecar o comprar una casa se necesita formalizarlo por escritura púbica.

Ø Instrumentos Privados y Particulares

Los instrumentos particulares pueden estar firmados o no. Si lo están, se llaman instrumentos privados. Si no lo están, se los denomina instrumentos particulares no firmados; esta categoría comprende todo escrito no firmado, entre otros, los impresos, los registros visuales o auditivos de cosas o hechos y, cualquiera que sea el medio empleado, los registros de la palabra y de información.

INSTRUMENTOS PRIVADOS

Son documentos firmados por las partes sin intervención de oficial público. Dentro de esta categoría encontramos a los contratos que deben celebrarse por escrito, como por ejemplo el contrato de locación de cosa- alquiler de una casa.

Las formalidades son que se exigen respecto de estos son:

–   Firma

–   Doble ejemplar

–   Fecha cierta

Firma: Es la manera habitual con que una persona escribe su nombre y apellido con el objeto de asumir responsabilidades respecto del instrumento que suscribe.

La firma prueba la autoría de la declaración de voluntad expresada en el texto al cual corresponde. Debe consistir en el nombre del firmante o en un signo. En los instrumentos generados por medios electrónicos, el requisito de la firma de una persona queda satisfecho si se utiliza una firma digital, que asegure indubitablemente la autoría e integridad del instrumento.

Si alguno de los firmantes de un instrumento privado no sabe o no puede firmar, puede dejarse constancia de la impresión digital o mediante la presencia de dos testigos que deben suscribir también el instrumento (firma a ruego).

Doble (múltiple) ejemplar: Los actos que contengan convenciones bilaterales o multilaterales deben ser redactados en tantos originales como partes lo suscriban. La finalidad es asegurar la igualdad entre las partes respecto a la prueba.

Fecha cierta: Desde la fecha cierta el acto tiene eficacia probatoria para terceros. Los actos adquieren fecha cierta el día que sucede un hecho del que resulta como consecuencia que el instrumento estaba firmado y no pudo ser firmado después. Puede probarse por cualquier medio y es apreciada por el juez. Ej.: fecha de exhibición en juicio o en repartición pública si allí quedare archivado; fecha de reconocimiento del acto ante escribano; fecha de inscripción del acto en cualquier registro público; fecha de la muerte de quien lo firmó, o escribió o actuó como testigo.

INSTRUMENTOS PARTICULARES: No prueban por sí solos su contenido, carecen de autenticidad por sí mismos, ya que no se sabe de antemano si emanan de la persona a quien se atribuye. Por esa razón, se tendrán en cuenta otras pruebas o el reconocimiento de aquellos a quienes se les atribuyen. Por ejemplo: filmaciones, grabaciones, recibos, mails, entre otros.

El juez deberá tener en cuenta, entre otras pautas, la congruencia entre lo sucedido y narrado, la precisión y claridad técnica del texto, los usos y prácticas del tráfico, las relaciones precedentes y la confiabilidad de los soportes utilizados y de los procedimientos técnicos que se apliquen.

Respecto a la correspondencia, cualquiera sea el medio empleado para crearla o transmitirla, puede presentarse como prueba por el destinatario, pero la que es confidencial no puede ser utilizada sin consentimiento del remitente. Los terceros no pueden valerse de la correspondencia sin asentimiento del destinatario, y del remitente si es confidencial.

Actividad 4:

1- Teniendo en cuenta el objeto de los siguientes actos jurídicos opinen acerca de si son lícitos:

·   Compraventa de un rifle AK47 en una armería entre el dueño de la misma y un cliente autorizado a portar armas.

·   Venta de un lago ubicado en parque Nacional Huapi realizado por la Municipalidad de Bariloche.

·   Venta de un riñón para un trasplante entre particulares.

·   Contrato laboral entre Elena y Pablo para distribuir estupefacientes en el área cercana al colegio.

2- Averigua cuál es la forma exigida por la ley para transmitir derecho de propiedad de: a) un departamento, b) una computadora y c) un auto. Asimismo, indica si respecto al acto toma intervención un Registro Público.

3. Prueba de los actos jurídicos

Es el conjunto de elementos por los que puede demostrarse la existencia y el contenido de un acto jurídico.

Los medios que pueden emplearse para demostrar a un juez la existencia, así como las circunstancias de un hecho que se invoca.

Ejemplos:

Prueba documental: (instrumento público o particular)

Prueba pericial (caligráfica – mecánica – médica – contable)

Prueba informativa (Informes a Registros Públicos)

V- VICIOS DE LOS ACTOS JURÍDICOS

Anteriormente vimos los vicios de la voluntad, que afectan a los actos convirtiéndolos en involuntarios e impidiéndoles su eficacia.

En este apartado conoceremos los vicios de los actos jurídicos, donde también la consecuencia será la nulidad del acto. Estos son tres:

Lesión (art 332)

Consiste en el aprovechamiento que realiza una parte del estado de necesidad, debilidad psíquica o inexperiencia de la otra y, con motivo de ese aprovechamiento, saca una ventaja evidentemente desproporcionada y sin justificación. Podemos distinguir dos elementos que deben darse para que exista el vicio:

Objetivo: Desproporción económica Notable.

Subjetivo: Aprovechamiento de la situación de Inexperiencia, Necesidad o ligereza de una parte sobre otra.

Sujeto Lesionado (parte Activa)Sujeto Explotador (Parte Pasiva).
Estado de Necesidad, esto quiere decir que no mide sus consecuencias de su accionar. Estado de debilidad Psíquica (estado Patológico) Inexperiencia, falta de conocimiento que se adquiere con uso y Practica. Estado de inferioridad o Desventaja al momento de Celebrar el Acto Jurídico.Es quien se aprovechó del estado de inferioridad, lo explota y tiene un rédito económico.

Requisitos Formales:

Para que proceda, se debe tratar de contratos Onerosos y Conmutativos. No procede la acción de lesión en aquellos contratos celebrados a Título de Gratuito. En esta acción se puede pedir la nulidad o un reacomodamiento de las prestaciones a fin de que se tornen más equitativas.

Simulación (333 al 337)

Declaración de un contenido de Voluntad, no real emitido de manera consciente y de acuerdo entre las partes, para producir en consecuencia un engaño o una apariencia distinta y no real del Acto Jurídico o Negocio Jurídico que no existe o que es realmente distinto de aquel que es llevado a cabo.

Requisitos

–   Acto Jurídico celebrado con todos los elementos de este y su fin inmediato es engañar.

Fraude 338 al 342

La acción de Fraude se concede a los Acreedores contra los deudores que ponen en peligro la garantía común al realizar actos de disposición patrimonial que provocan o agravan la insolvencia para sustraer bienes que deberían ser ejecutados.

El objetivo que se persigue es declarar la inoponibilidad del acto. Por medio de esta acción se logra que los actos celebrados de manera fraudulenta sean inoponibles a aquellos acreedores damnificados.

Requisitos:

–   Crédito que sea de fecha anterior al Acto Fraudulento.

–   Que el deudor sea Insolvente

–   Que se cause perjuicio a los acreedores

La acción solo beneficia al acreedor que lo solicitó y hasta el importe de su crédito.

Todas las acciones enumeradas pueden ejercerse hasta los 2 Años de ocurrido el hecho, puesto que si no prescriben.

Actividad 5:

Luego de leer los casos planteados identifica que vicio afecta estos actos jurídicos.

a- Se crea una sociedad anónima falsa con el fin de transferir obligaciones impositivas.

b- Una empresa ganadera dona todos sus bienes a una fundación, declarándose en quiebra con el objeto de evadir las indemnizaciones para sus trabajadores.

c- Un médico que atiende a una anciana en estado terminal le hace firmar la venta de su casa en su favor como contraprestación de sus honorarios.

d- Juana inicia acción de alimentos contra su marido, que desde que se separaron no abona cuota alimentaria para sus hijos. Al iniciar la acción judicial, nota que este ha vendido todos sus bienes y renuncio a su trabajo.

e- Una persona acaba de heredar acciones en la bolsa de valores, y otra lo convence de vendérselas por un precio sumamente inferior al del mercado porque sabe que tiene deudas de gran importancia.

f-  Juan es contratado como empleado de sistemas en una empresa. Para evitar el pago de cargas sociales el empleador le dice que debe inscribirse como monotributista.

g- Una persona obtiene un interés diez veces mayor al del mercado por un préstamo de dinero a otra, que necesita el dinero para operar a su hijo de leucemia.

VI- INEFICACIA DE LOS ACTOS JURIDICOS. INOPONIBILIDAD Y NULIDAD.

–  Inoponibilidad: constituye un supuesto de ineficacia establecido por la ley que priva a un negocio válido y eficaz de sus efectos propios con relación a ciertos terceros a los cuales la ley dirige su protección.

    El clásico supuesto de inoponibilidad es el acto fraudulento (art. 338). Se trata de un acto válido y eficaz en general, excepto para aquellas personas (terceros interesados- acreedores) a las que la ley protege expresamente, que pueden actuar como si el acto jurídico inoponible no existiese para ellos.

–  Nulidad: Se entiende por nulidad la sanción legal que priva de sus efectos normales a un acto jurídico en virtud de una causa originaria, es decir, existente al momento de celebrarse el acto. (Borda y Cifuentes).

    Se puede dar porque al acto jurídico le hace falta alguno de los elementos sujeto, objeto, forma y causa o se encuentra viciado por las circunstancias expuestas en el apartado anterior.

Como ejemplos podemos citar

–   en relación con el sujeto: el acto realizado por un incapaz de derecho – en los casos detallados en la ley o de ejercicio Ej. Un demente declarado judicialmente que vende su propiedad.

–   en relación con el objeto: Un acto con objeto ilícito. Ej. Un contrato laboral de prostitución

–   En relación con la forma: un acto que no cumple con las formalidades prescriptas por la ley. Por ejemplo, una hipoteca que no se hace por escritura pública.

La nulidad puede ser:

AbsolutaRelativa
Trata de proteger el orden público, la moral y las buenas costumbres Por ejemplo: los otorgados por incapaces de derecho relativos o casos de objeto prohibido.Va a proteger el interés de aquellos particulares o damnificados. Por ejemplo: los actos otorgados por adolescentes para los cuales necesitan representante legal o por los inhabilitados
Se vulnera el interés generalSe vulnera el interés particular
La puede peticionar de oficio el juez o cualquier persona que se sienta afectadaPuede ser peticionada por el particular damnificado.
No se confirmaSe puede Confirmar
Es imprescriptiblePrescribe
TotalParcial
Se extiende a todo el acto jurídicoSe afecta a una o varias disposiciones o cláusulas del acto jurídico, negocio jurídico, contrato.

Las consecuencias que se generan es que vuelven las cosas al estado anterior, obligando a las partes a restituirse lo que hubiesen recibido en virtud o en relación con el acto declarado nulo.

La restitución sólo puede darse si no hay principio de ejecución, es decir que el contrato se firmó, pero no se inició. A su vez, dependerá si el otorgante es de Buena o mala Fe.

Respecto a terceros, los derechos transmitidos en relación con estos por el acto declarado nulo quedan sin ningún valor. Salvo el tercero que obro de buena fe y a título Oneroso.

Por último, se puede convalidar un acto jurídico si el vicio puede ser purgado. Por ejemplo, un menor de 17 años que vendió una casa cumple los 18 y este acto se confirma. La convalidación solamente se da en casos de Nulidad Relativa.

Nulidad invocada por vía de acción: La acción de nulidad es aquella en la cual la parte que afirma haberse perjudicado por el vicio decide solicitar la declaración judicial de nulidad. En tal caso tiene que demandar a todos los que intervienen en el acto o a sus sucesores. Si el bien es transmitido a terceros estos deben presentarse al juicio.

Si el acto consta de una escritura pública no será necesario citar al escribano a menos que se invoque su falsedad material o ideológica de aquella.

Incapacidad de ejercicio

El sujeto que obro en forma dolosa no podrá plantear la nulidad del acto, es decir cuando ocultó deliberadamente su incapacidad y la otra parte obro de buena fe, confiando en la apariencia generada por quien entonces disimulo o de cualquier modo impidió conocer la falencia existente al tiempo de celebrarlo.


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