¿ Cuales son los Contratos ?
Manual de Derecho para Estudiantes de Nivel Secundario, Terciario y Plan Fines
Extracto del Manual de Derecho para Estudiantes de Nivel Secundario, Terciario y Plan Fines de la Dra. Maria Laura Bayugar
Actividad 1: Partiendo de situaciones reales
1. Andrea le vende su moto a Simón. Simón se la compra por un precio de $1.000.000 pesos. Celebran el contrato y realizan los trámites en el Registro de Propiedad Automotor. Ambos son mayores de edad.
2. Daniel le transfiere gratuita e irrevocablemente una casa de campo a Mauricio su sobrino favorito como regalo por su casamiento. Él la recibe. Van a una escribanía a celebrar el contrato. Ambos son mayores de edad.
3. Aníbal conviene trabajar para Felipe durante 15 días pintándole su casa, conforme lo presupuestado a cambio de un precio de $120.000 pesos.
4. Facundo Martínez se fue a Buenos Aires a estudiar arquitectura, le alquilo su departamento a Rodolfo Juárez, por un precio mensual de $16.000 a abonar del 1 al 10. Su padre, Feliciano Martínez se constituyó en el contrato como garante solidario de su hijo. El contrato se celebró por instrumento privado y las firmas se certificaron en la escribanía.
Responde:
¿Conoces algunos de estos contratos?
¿Sabes cuál es su nombre jurídico?
¿Cuál es la intención de las partes al realizarlos?
¿Qué obligaciones asumen las partes en cada uno?
I- DEFINICIÓN Y EFECTOS
Dentro de los actos jurídicos bilaterales (Capítulo III), encontramos a los contratos que a su vez son una de las fuentes primordiales de las obligaciones (Capítulo IV).
Se define como el acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales.
Las partes son libres para celebrar un contrato y determinar su contenido, dentro de los límites impuestos por la ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres. Las normas legales relativas a los contratos son supletorias de la voluntad de las partes (es decir que sólo tienen vigencia si las partes no decidieron otra cosa). Salvo alguna norma que expresamente sea imperativa.
Los derechos resultantes de los contratos integran el derecho de propiedad del contratante.
Como las partes los crean por propia voluntad y se comprometen mediante ellos, tienen EFECTO VINCULANTE. Es decir que los contratos válidamente celebrados son obligatorios para las partes. Su contenido sólo puede ser modificado o extinguido por acuerdo de partes o en los supuestos en que la ley lo prevé.
Por último, en los contratos siempre debe primar la BUENA FE de las partes. En el derecho, el principio de buena fe está vinculado a la certeza que uno tiene respecto a la veracidad o a lo correcto de algo. La buena fe requiere honestidad e integridad en el vínculo por parte de los contratantes. Por ejemplo: Cuando un comerciante vende una moto y se firma un contrato que detalla las características y condiciones de esta, no debe faltar a la verdad ni tratar de engañar al comprador. Se espera, por lo tanto, que lo declarado sea de buena fe.
De acuerdo con el Código Civil y Comercial la Buena fe debe primar en la celebración, interpretación y ejecución del contrato.
II- CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
Los contratos pueden clasificarse de acuerdo con sus características en:
Contratos unilaterales y bilaterales.
Los contratos son unilaterales cuando una de las partes se obliga hacia la otra sin que ésta quede obligada. Ej.: Donación.
Son bilaterales cuando las partes se obligan recíprocamente la una hacia la otra. Las normas de los contratos bilaterales se aplican supletoriamente a los contratos plurilaterales. Ej.: Compraventa.
Contratos a título oneroso y a título gratuito.
Los contratos son a título oneroso cuando las ventajas que procuran a una de las partes les son concedidas por una prestación que ella ha hecho o se obliga a hacer a la otra. Ej. Contrato laboral.
Son a título gratuito cuando aseguran a uno o a otro de los contratantes alguna ventaja, independiente de toda prestación a su cargo. Ej. Donación, mandato gratuito.
Contratos conmutativos y aleatorios.
Los contratos son conmutativos cuando las ventajas para todos los contratantes son ciertas. Ej. Locación, compraventa.
Son aleatorios, cuando las ventajas o las pérdidas, para uno de ellos o para todos, dependen de un acontecimiento incierto. Ej. Contrato de seguro, contrato de lotería.
Contratos formales o Informales.
Los contratos para los cuales la ley exige una forma para su validez son nulos si la solemnidad no ha sido satisfecha. Ej. Es formal la donación de inmuebles que debe hacerse por escritura pública.
Cuando la ley o las partes no imponen una forma determinada, ésta debe constituir sólo un medio de prueba de la celebración del contrato. Ej. Contrato laboral, compraventa cosa mueble.
A su vez, dentro del nuevo Código Civil y Comercial podemos distinguir tres categorías de contrato:
• CONTRATO DISCRECIONAL O PARITARIO: partes tienen igual capacidad de negociación. Autonomía de la voluntad.
• CONTRATO POR ADHESIÓN: CLÁUSULAS PREDISPUESTAS O CONDICIONES GENERALES.
• CONTRATO DE CONSUMO.
Actividad 2:
Encuadra los contratos de la actividad 1, en todas las clasificaciones que correspondan.
III- ELEMENTOS DEL CONTRATO
Los elementos que tiene un contrato son:
– SUJETOS
– CONSENTIMIENTO
– OBJETO
– CAUSA
– FORMA
1. Sujetos: Para celebrar un contrato es necesario que existan dos o más sujetos capaces para contratar (capacidad de derecho y ejercicio- Capítulo II). Los sujetos pueden ser personas humanas o jurídicas que celebran el contrato a través de sus representantes.
Son incapaces de derecho para contratar:
a) los funcionarios públicos, respecto de bienes de cuya administración o enajenación están o han estado encargados;
b) los jueces, funcionarios y auxiliares de la justicia, los árbitros y mediadores, y sus auxiliares, respecto de bienes relacionados con procesos en los que intervienen o han intervenido;
c) los abogados y procuradores, respecto de bienes litigiosos en procesos en los que intervienen o han intervenido;
d) los cónyuges, bajo el régimen de comunidad, entre sí.
2. Consentimiento
El consentimiento, voluntad concurrente de ambas partes se forma con la OFERTA y la ACEPTACION, puede surgir en forma expresa o una conducta de las partes que sea suficiente para demostrar la existencia de un acuerdo. Debe ser dado voluntariamente con Discernimiento, Intención y Libertad para que sea válido, es decir sin vicios de la voluntad (capítulo III)
• Oferta. Es la manifestación dirigida a persona determinada o determinable, con la intención de obligarse y con las precisiones necesarias para establecer los efectos que debe producir de ser aceptada. Generalmente se establece un plazo durante el cual tiene validez y debe ser mantenida. Por ejemplo: Cuando el pintor pasa un presupuesto de pintura con las tareas a realizar, el precio que cuesta e inserta la fecha hasta la cual tiene vigencia.
• Aceptación. Para que el contrato se concluya, la aceptación debe expresar la plena conformidad con la oferta. Cualquier modificación a la oferta que su destinatario hace al manifestar su aceptación, no vale como tal, sino que importa la propuesta de un nuevo contrato, pero las modificaciones pueden ser admitidas por el oferente si lo comunica de inmediato al aceptante.
Puede darse mediante una declaración o un acto del destinatario que revela conformidad con la oferta. Por ejemplo: puede ser que yo ante el presupuesto del pintor le comunique expresamente que acepto su oferta o que directamente le diga: ¿Cuándo empieza a trabajar? Allí, ya se visualiza mi conformidad con lo presupuestado y mi intención de obligarme con él.
El Perfeccionamiento. Se puede dar: En forma inmediata (entre presentes) o Mediado un lapso entre oferta y aceptación (entre ausentes)
Entre presentes: Cuando el que Oferta y el que acepta están en un mismo lugar y la comunicación se da de manera directa entre ellos. Ej. Caso del pintor.
Entre Ausentes: Cuando las partes se comunican a distancia entre ellas y la aceptación llega con posterioridad a la Oferta. Por ejemplo: Si compras un teléfono por alguna de las plataformas web de comercio electrónico. La Oferta está dada por la página con los productos ofrecidos y vos el aceptante elegís entre alguno de ellos y pagas mediante Tarjeta de crédito.
Tanto la oferta como la aceptación pueden ser retractadas antes que lleguen a conocimiento de la otra parte.
Contratos de adhesión. Existen contratos que se redactan por una sola de las partes (predisponente), la cual predispone sus cláusulas, mientras que la otra parte (adherente) debe simplemente aceptar o no el contrato en su integridad, sin posibilidad alguna de negociar o de introducir algún tipo de modificación, lo que resulta ser una limitación a la libertad contractual e implica una situación de disparidad económica.
Es una forma distinta de perfeccionamiento del consentimiento. Ej.: servicios (agua, luz, gas, telefonía); pasajes de colectivo, subte, tren; tarifa del taxi; contrato de seguros; etc.
– Ventajas: entre las ventajas de los contratos por adhesión podemos destacar que proporcionan agilidad y rapidez a las negociaciones, ya que permiten evitar el período de tratativas preliminares y todo lo que eso conlleva. Además, permiten reducir los costos y otorgarle mayor celeridad al proceso.
– Desventajas: entre las desventajas de los contratos por adhesión podemos destacar que suprimen la libertad de negociación de la parte adherente. Además, pueden llevar a la posibilidad de instrumentar cláusulas abusivas, que son aquellas cláusulas contractuales no negociadas individualmente y predispuestas por una de las partes, que pueden generar un desequilibrio en los derechos y las obligaciones de las partes. Otra de las desventajas de los contratos por adhesión reside en que limita la responsabilidad por daños de la parte predisponente.
Por ejemplo, los contratos de seguro contienen cláusulas generales que ya vienen predeterminadas y supervisadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación. El asegurado, sólo adhiere a las mismas sin negociar respecto a ellas. A su vez, tienen clausulas particulares que tienden a ampliar, limitar, suprimir o interpretar una cláusula general. Por ejemplo, cuando estableces el riesgo a asegurar: “Moto 110 Marca Rapidez Dominio XIY123” y elegís la cobertura: Responsabilidad Civil más robo.
En estos contratos la interpretación es restrictiva y a favor del adherente en caso de duda ya que es la parte más débil. Tampoco se permiten las cláusulas abusivas u oscuras. Veremos este tema en el apartado: contratos de consumo, en la Unidad siguiente.
3-Objeto:
Es el deber de comportamiento que las partes asumen, las obligaciones que vimos en el capítulo anterior.
Los objetos de los contratos deben ser cosas que estén en el comercio o hechos que no sean imposibles, ilícitos, contrarios a las buenas costumbres o prohibidos por las leyes.
El objeto debe ser susceptible de valoración económica y corresponder a un interés de las partes, aun cuando éste no sea patrimonial.
Cuando el objeto se refiere a bienes, éstos deben estar determinados en su especie o género según sea el caso, aunque no lo estén en su cantidad, si ésta puede ser determinada.
4- Causa. Es la finalidad que persigue el acuerdo de las partes, es el fin inmediato determinante de la voluntad. Debe ser lícita y debe ser exteriorizada de forma expresa o tácita para constituir un elemento esencial del contrato.
5- Forma. Es el conjunto de formalidades que la ley establece que se deben cumplir al celebrar un contrato. El principio general establece la libertad de formas, en tanto que solo son formales los contratos a los cuales la ley les impone una forma determinada.
Tal como lo establece el Código Civil y Comercial, deben ser otorgados por escritura pública:
– Los contratos que tienen por objeto la adquisición, modificación, transferencia o extinción de derechos reales sobre inmuebles, con excepción de los casos en que el acto es realizado mediante subasta judicial o administrativa. (Vender una casa)
– Los contratos que tienen por objeto derechos dudosos o litigiosos sobre inmuebles. (Casos de prescripción adquisitiva)
– Todos los actos que sean accesorios de otros contratos otorgados en escritura pública. (Hipoteca)
– Los demás contratos que, por acuerdo de partes o disposición de la ley, deben ser otorgados en escritura pública.
Actividad 3:
a. Identifica en los contratos de la actividad 1, los elementos: sujetos, objeto, forma, causa.
b. Nombra contratos de adhesión que conozcas.
c. La empresa de “Café Sabroso” ofrece al reconocido bar con 1000 franquicias en la Argentina “Café Pérez” mediante correo electrónico 10 toneladas de café a $12.000. La empresa “Café Pérez” le manifiesta por mail, que le interesa la propuesta, pero quiere pagar $10.000 más gastos de envió a la sede central. Café Sabroso responde por mail aceptando la nueva propuesta.
¿Cuándo se perfecciono este contrato?
¿Cómo se llama este tipo de contratos? ¿Por qué?
IV- PRUEBA E INTERPRETACIÓN
DE LOS CONTRATOS
Al igual que las obligaciones, los contratos pueden ser probados por todos los medios aptos para llegar a una razonable convicción, excepto disposición legal que establezca un medio especial.
Los contratos en los cuales la formalidad es requerida a los fines probatorios (por ejemplo, el contrato de locación que debe celebrarse por escrito) pueden ser probados por otros medios, inclusive por testigos, si hay imposibilidad de obtener la prueba de haber sido cumplida la formalidad o si existe principio de prueba instrumental, o comienzo de ejecución.
Respecto a la interpretación, esta es necesaria cuando surgen controversias entre las partes y un juez debe resolverlas. Para ello se rige por los siguientes criterios para interpretar el contrato:
– Intención común de las partes y principio de la buena fe.
– Literalidad de los términos utilizados al manifestar la voluntad.
– Las palabras empleadas en el contrato deben entenderse en el sentido que les da el uso general, excepto que tengan un significado específico que surja de la ley.
– Se debe tener en cuenta el contexto, para dar el sentido apropiado al conjunto del acto.
Cuando ello no es suficiente, se deben tomar en consideración:
a) las circunstancias en que se celebró el contrato, incluyendo las negociaciones preliminares;
b) la conducta de las partes, incluso la posterior a su celebración;
c) la naturaleza y finalidad del contrato.
Siempre debe regir el principio de conservación del contrato y de reajuste equitativo en las prestaciones de las partes.
V- EFECTOS
La regla general es que el contrato sólo tiene efecto entre las partes contratantes; no lo tiene con respecto a terceros, excepto en los casos previstos por la ley.
Sucesores universales. Los efectos del contrato se extienden, activa y pasivamente, a los sucesores universales, a no ser que las obligaciones que de él nacen sean inherentes a la persona, o que la transmisión sea incompatible con la naturaleza de la obligación, o esté prohibida por una cláusula del contrato o la ley.
Por ejemplo: Pedro Asturias reconocido cirujano plástico, murió en la tarde de ayer. Su esposa, ama de casa, es la única heredera. Las operaciones que el cirujano tenía pendientes se cancelan y no se le transmiten a su esposa, ya que son obligaciones inherentes a la persona y la habilitación que el Dr. tenía. Pero si se transmiten, todos los créditos a cobrar que tenga por operaciones realizadas.
Suspensión de cumplimiento. En los contratos bilaterales, cuando las partes deben cumplir simultáneamente, una de ellas puede suspender el cumplimiento de la prestación, hasta que la otra cumpla u ofrezca cumplir. Por ejemplo, en el caso de una de compraventa, hasta que Andrea no le transfiera la moto a Simón no tiene por qué abonar el precio.
Entrega de Seña. Muchas veces para asegurar el contrato se pide una seña para garantizar la voluntad de concretarlo.
La entrega de señal o arras se interpreta como confirmatoria del acto, excepto que las partes convengan la facultad de arrepentirse; en tal caso, quien entregó la señal la pierde en beneficio de la otra, y quien la recibió, debe restituirla doblada.
Por ejemplo, si vamos a una inmobiliaria para alquilar un departamento y seleccionamos uno, deberemos señarlo. Si no concretamos dicha operación, se pierde la seña. Si la otra parte no la concreta se devolverá nuestra seña y otra suma igual a la entregada.
Actividad 4:
Su amiga Ana tiene una empresa de catering “Las delicias”, lo consulta muy preocupada porque presto un servicio de catering para 50 personas en el Salón de la Sociedad Rural hace una semana, al reconocido empresario literario Francisco Domínguez.
No ha recibido el pago a la fecha, el cual era de $50.000 por todo el servicio. Le manifiesta que sólo le cobró en concepto de seña el 30% y le adeuda el 70%, el cual habían pactado se lo pagaría al culminar la fiesta.
a. Analicen cómo debería probar el contrato en un posible juicio.
b. Redacte la intimación por carta documento de cumplimiento del contrato.
c. Que sucedería si Francisco Domínguez muriera? ¿a quién correspondería abonar dicha deuda?
VI- Extinción, modificación y adecuación
del contrato
Hay diferentes modos en que el contrato puede extinguirse. De acuerdo con los sujetos que rescinden y las circunstancias en que lo hacen. Veremos algunos supuestos a continuación:
Rescisión bilateral. Sucede por la voluntad concurrente de las partes que no quieren continuar con el contrato y se ponen de acuerdo para rescindirlo de manera bilateral. Esta extinción, excepto estipulación en contrario, sólo produce efectos para el futuro y no afecta derechos de terceros. Por ejemplo, el inquilino se pone de acuerdo con el dueño del departamento de que no continuarán el contrato de locación de cosa (alquiler)
Por declaración de una de las partes. La extinción por Declaración de una de las Partes también puede darse en algunos supuestos:
– rescisión unilateral. Por ejemplo, en el contrato de locación de cosa el inquilino puede rescindir el contrato a partir de los 6 meses pagando 1 mes y medio de alquiler.
– revocación Por ejemplo el poder que se le otorga a un abogado para que nos represente en juicio se puede revocar sino nos sentimos conformes y puede serle otorgado a otro abogado. Se revocan actos unilaterales, no bilaterales, ya que no se puede revocar una compraventa, por ejemplo, pero si se puede resolver) –
– resolución. No depende de la sola voluntad de una de las partes, sino que es motivada por el incumplimiento culposo de la otra parte. Por ejemplo: Susana no entrego la casa que había vendido a Juan porque este le dijo que no iba a pagar el precio acordado.
Efectos:
La rescisión unilateral y la revocación producen efectos solo para el futuro.
La resolución produce efectos retroactivos entre las partes, y no afecta el derecho adquirido a título oneroso por terceros de buena fe. Se tiene que volver al estado anterior. Ej.: si le vendo mi casa a A, pero él no cumple su parte del contrato, puedo resolver extinguir el contrato para volver al estado anterior y lograr que A me devuelva mi casa. Pero si A vendió mi casa de buena fe a un tercero, dicho tercero no me la va a tener que devolver. En tal caso, voy a reclamar daños a A.
Si el contrato es extinguido por rescisión unilateral, por revocación o por resolución, las partes deben restituirse, en la medida que corresponda, lo que han recibido debido al contrato o su valor.
Si se trata de la extinción de un contrato bilateral:
– La restitución debe ser recíproca y simultánea.
– Las prestaciones cumplidas quedan firmes y producen sus efectos, por lo que no se devuelven. Se refiere a los contratos de tracto sucesorio. Ej.: contrato de locación; es un contrato de tracto sucesorio, por lo que si se extingue unilateralmente un contrato de locación (bilateral), no se van a devolver todos los meses de alquiler, ya que las prestaciones cumplidas quedan firmes.
– Para estimar el valor de las restituciones del acreedor se toman en cuenta las ventajas que resulten o puedan resultar de no haber efectuado la propia prestación, su utilidad frustrada y otros daños.
Reparación del daño. La reparación del daño, cuando procede, queda sujeta a estas disposiciones:
a) el daño debe ser reparado en los casos y con los alcances establecidos en este Capítulo
b) la reparación incluye el reembolso total o parcial, según corresponda, de los gastos generados por la celebración del contrato y de los tributos que lo hayan gravado;
c) de haberse pactado la cláusula penal, se aplica con los alcances establecidos en los artículos 790 y siguientes.
Pacto comisorio. Resolución total o parcial.
En los contratos bilaterales, una parte tiene la facultad de resolver total o parcialmente el contrato si la otra parte lo incumple. Pero los derechos de declarar la resolución total o la resolución parcial son excluyentes, por lo cual, habiendo optado por uno de ellos, no puede ejercer luego el otro. Si el deudor ha ejecutado una prestación parcial, el acreedor sólo puede resolver íntegramente el contrato si no tiene ningún interés en la prestación parcial. El pacto comisorio puede ser expreso o tácito, y en este último caso hay que intimar al cumplimiento previo a resolver el contrato. En este supuesto el acreedor debe emplazar al deudor, por carta documento bajo apercibimiento expreso de la resolución total o parcial del contrato, a que cumpla en un plazo no menor de quince días, excepto que, de los usos, o de la índole de la prestación, resulte la procedencia de uno menor. La resolución se produce de pleno derecho al vencimiento de dicho plazo.
Dicho requerimiento no sería necesario si ha vencido un plazo esencial para el cumplimiento, si la parte incumplidora ha manifestado su decisión de no cumplir, o si el cumplimiento resulta imposible. En tales casos, la resolución total o parcial del contrato se produce cuando el acreedor la declara y la comunicación es recibida por la otra parte.
Imprevisión. Si en un contrato conmutativo de ejecución diferida o permanente, la prestación a cargo de una de las partes se torna excesivamente onerosa, por una alteración extraordinaria de las circunstancias existentes al tiempo de su celebración, sobrevenida por causas ajenas a las partes y al riesgo asumido por la que es afectada, ésta tiene derecho a plantear extrajudicialmente, o pedir ante un juez, por acción o como excepción, la resolución total o parcial del contrato, o su adecuación. Igual regla se aplica al tercero a quien le han sido conferidos derechos, o asignadas obligaciones, resultantes del contrato; y al contrato aleatorio si la prestación se torna excesivamente onerosa por causas extrañas a su álea propia.
Actividad 5:
a. Relean el caso 4 de la actividad 1. Se trata de un contrato de locación de cosa celebrado entre Facundo Martínez y Rodolfo Juárez.
a.1 ¿Qué requisitos se exigirían para que Rodolfo Juárez, pudiera reclamar daños y perjuicios por incumplimiento contractual a Facundo Martínez?
a.2 ¿Puede entablar acciones en este caso contra el padre de Facundo?
a.3 ¿Cómo es la obligación asumida por el Sr. Feliciano Martínez y que consecuencias genera?
a.4 En los contratos de locación ¿el propietario puede rescindir el contrato? ¿y el locatario?
b. Rosa y Eduardo, han elegido y comprado una casa a orillas de la playa a Gerardo, recientemente divorciado. Con él firmaron boleto de compraventa, y pagaron el 30 por ciento del precio. El día que son citados a escriturar, pagar el saldo adeudado y recibir la posesión de la misma no se presentan. 1. b) Incurren en incumplimiento contractual?
2. b) ¿De qué tipo de contrato se trata?
2. c) ¿Qué herramienta legal puede usar Gerardo si quiere resolver el contrato? ¿Y si quiere reclamar el cumplimiento como debería proceder?
VII- LOS CONTRATOS MAS USUALES
Distinguimos básicamente tres tipos de contratos en el siguiente cuadro
– CONTRATOS COTIDIANOS: que son los que comúnmente las personas utilizamos en nuestra vida.
– CONTRATOS BANCARIOS: son los que las personas humanas o jurídicas realizan con la entidad bancaria.
– CONTRATOS DE COLABORACION EMPRESARIA: Son los que realizan las empresas entre sí para ahorrar costos y expandirse comercialmente. Las partes son comerciantes independientes, con una organización empresarial propia y autosuficiente, asumiendo individualmente los riesgos del negocio.
CONTRATOS COTIDIANOS | |||||
Contrato | Concepto | Partes | Objeto | Forma | Obligaciones |
Contrato de Compraventa | Una de las partes se obliga a transferir o entregar a la otra una cosa en propiedad y ésta se obliga a recibirla y a pagar por ella un precio en dinero. Ej.: la compra de una vivienda para habitar con la familia | vendedor y comprador, pueden ser personas físicas o jurídicas | Transferir la propiedad de una cosa | Cosa mueble: no formal y verbal. Inmuebles: contrato formal y solemne | Vendedor: entregar la cosa y recibir el precio. Comprador: recibir la cosa y pagar el precio |
Compraventa Comercial | En este tipo de compraventa una de las partes compra mercaderías con el objeto de revenderlas o alquilar su uso, o sea, con el propósito de obtener beneficio económico o lucro con la reventa o el alquiler. Ej.: La compra de un quiosquero a un distribuidor de golosinas. | vendedor y comprador, pueden ser personas físicas o jurídicas | Beneficio económico con la reventa. | Informal | Ídem anterior |
Contrato de Locación de Cosas | Una parte transfiere a otra el uso y goce de una cosa mueble o inmueble durante un tiempo determinado, a cambio de un precio en dinero. Generalmente, recibe el nombre de alquiler o arrendamiento. Ej.: el contrato celebrado entre Facundo Juárez y Rodolfo Martínez | Locador (propietario) y locatario (quien alquila). | Uso y goce de cosas muebles. Ej., alquiler de cosas muebles, mesas, sillas, etc. o, alquiler de cosas inmuebles, locales, departamentos, etc. Por un tiempo y a cambio de un precio. | Contrato no formal. El Código exige que se celebre por escrito el contrato de locación de inmueble. | Del locador: Permitir el uso de la cosa locada, recibir el precio, garantizar el uso de la cosa locada y no realizar actos que restrinjan el uso. Del locatario: Pagar el precio, conservar la cosa en buen estado, emplearla para el destino convenido y restituir el bien al finalizar el plazo acordado. |
Contrato de Obra | El contrato por el cual una parte se compromete a ejecutar una obra a cambio de un precio en dinero. Ej.: La familia que encarga una vivienda a un maestro mayor de obra para que se la construya. | Contratista– quien realiza la obra – material o intelectual- y Comitente – quien la encarga a cambio de un precio en dinero. | Realización de la obra o trabajo pactado. Se trata de una obligación de hacer que asegura un resultado determinado. | Contrato no formal, sin embargo, cuando la obra que se realizará reviste importancia económica, es costumbre celebrar contratos por escrito. | Del empresario: Realizar la obra y entregarla y hacerse responsable en caso de defectos. Del dueño de la obra: Cooperar con el empresario, proveer los materiales (según lo pactado), pagar el precio y recibir la obra. |
Contrato de Servicios | Es aquel mediante el cual una parte, llamada prestador de servicio, se obliga a prestar un servicio a otra, llamada comitente, a cambio de un precio determinado en dinero. Ej. Servicio del médico, contador, plomero, abogado, pintor a cambio de los honorarios estipulados. | Prestador la parte que se obliga a prestar el servicio y Comitente la parte que paga el precio | Obligaciones de hacer denominadas obligaciones de medio. La obligación consiste en realizar cierta actividad independiente de su eficacia. No se garantiza resultado. | Es un contrato no formal. | Del Prestador: 1-prestación de un servicio conforme a las previsiones contractuales y a los conocimientos razonablemente requeridos al tiempo de su realización por el arte, la ciencia y la técnica correspondientes a la actividad desarrollada; 2- informar al comitente sobre los aspectos esenciales del cumplimiento de la obligación comprometida; Del Comitente: pago del precio acordado. |
Contrato Mutuo | Es aquel por el cual una parte entrega a otra una cantidad de cosas fungibles que ésta última está autorizada a consumir, obligándole a devolver una cantidad de cosas igual, de la misma especie y calidad (Ej.: dinero) Puede ser gratuito (si no se pactan intereses) u onerosos (cuando se pacta intereses compensatorios) | El mutuante es aquel que entrega la cosa; el mutuario, la persona que recibe y se compromete a devolverla. | Consiste en la entrega en propiedad de una cantidad de cosas consumibles o fungibles | No formal en cuanto a celebración. Actualmente suelen celebrarse por escrito porque se pactan fechas de devolución y tasas de intereses a aplicar sobre el monto prestado. | Del mutuario: Devolver cosas iguales a las recibidas y devolver intereses (si fueron pactados) |
Contrato de Mandato | Una parte (mandante) le da a la otra (mandatario) (y esta acepta) el poder para representarla, es decir, para realizar un acto jurídico, o una serie de actos jurídicos, a nombre y por cuenta del mandante. Ej.: el abogado que representa a una persona en juico. | Quien otorga el poder recibe el nombre de mandante y mandatario a la parte que ejecuta el mandato. | Consiste en la realización de uno o varios actos jurídicos a nombre de otra persona. | Puede celebrarse verbalmente, por escrito o de un modo tácito. | Del mandante: Reembolsar los gastos y pagar el precio (si se pactó) Del mandatario: Ejecutar el mandato e informar al mandante de su gestión. Rendir cuentas. |
Contrato de Transporte | Tiene lugar cuando una parte (generalmente se trata de una empresa de colectivos, aérea, o de fletes), se obliga a transportar personas o cosas de un lugar a otro, por un precio determinado. En todos aparece el hecho del desplazamiento, esencial en este contrato | Transportista, también llamado porteador, transportador o empresario de transporte (la empresa). La otra parte es el pasajero, si el transporte es de personas, o el cargador (familia que envía las pertenencias) cuando se transportan cosas | Obligación de trasladar personas o cosas | Formal. Pasaje (personas) o carta de porte (cosas) | Del transportista de cosas: Realizar el traslado de cosas y entregarlas al destinatario Del transportista de personas: Realizar el traslado, custodiar el equipaje. Del cargador: Entregar la carga y pagar el precio Del pasajero: Abordar el transporte y pagar el precio. |
Contrato de Seguro | Se celebra cuando el asegurador (compañía de seguros) se obliga con el asegurado a resarcir un daño si ocurre el evento previsto. Esto se hace a cambio del pago de una suma de dinero, llamada prima. | La persona que contrata un seguro es el asegurado y la empresa de seguros es la aseguradora. | Obligación de pago del resarcimiento, a cargo de la aseguradora que se realiza solamente si se produce el daño o siniestro asegurado. | Póliza de seguros. | Del asegurado: Pagar la prima, hay que informar que se produjo un siniestro y entregar la documentación que se le solicita. De la aseguradora: Entregar la póliza, pagar la indemnización en término (solo si sucede el siniestro) |
Contrato de Garaje | El propietario de un automóvil contrata con un empresario el derecho de estacionarlo o guardarlo en un lugar que es propiedad de este último, y paga un precio en dinero por ese servicio. Ej.: contrato de garaje realizado por Sandro y sus clientes (Capítulo IV) | El dueño del automóvil o quien lo está utilizando en préstamo es una de las partes. La otra parte es, generalmente, una empresa que brinda este servicio de custodia y recibe el nombre de garajista. | Obligación de custodia del automotor que se entrega. | En todos los casos, el contrato se celebra en forma verbal Hay comprobante. | Del automovilista: Entregar el automóvil y pagar el precio. Del garajista: Garantizar un espacio para el vehículo, custodiar el automóvil, mantener el espacio en condiciones y restituir el automóvil en iguales condiciones. Prohibición de uso de los vehículos. |
Contrato Laboral | Es un acuerdo entre el trabajador y el empresario, en virtud del cual el trabajador se compromete a prestar sus servicios de forma voluntaria, por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección del empresario, que se compromete al pago de una retribución. | Trabajador – quien presta su servicio o ejecuta una obra y empleador- da las directivas y paga un salario. | El objeto es la prestación del servicio por parte del trabajador. Es una obligación personal e intransferible. Debe ser licita. | Es no formal. Generalmente se instrumenta de manera verbal. Al trabajador hay que registrarlo en AFIP y darlo de alta en dicha entidad. Cada mes, se le entrega un recibo del sueldo. | Obligaciones del trabajador: Debe cumplir las directivas del trabajador. Usar las herramientas y vestimenta de trabajo Respetar el reglamento de la empresa. Cumplir el horario y asistir puntualmente. Obligaciones del empleador: Respetar y hacer cumplir los derechos legales y convencionales del trabajador. Abonar el salario en tiempo y forma. Dar el equipo de trabajo adecuado. Contratar una ART. |
Contrato Donación | La donación es un contrato a través del cual se transfiere de manera gratuita un bien a otra persona que acepta dicha transferencia. | Las partes en este contrato se denominan donante y donatario siendo el primero el que transfiere el bien y el segundo el que lo acepta. | El objeto es la transferencia de la propiedad de la cosa de manera gratuita. | Muebles no formales. Muebles registrables e inmuebles formal (escritura) | Del donatario: Aceptar la donación Del donante: Entregar la cosa donada. |
CONTRATOS BANCARIOS | |||||
Deposito en Caja de ahorro (a la vista) | Mediante este contrato se depositan sumas dinero en el Banco, y éste se obliga a conservarlas y a devolverlas en el momento en que el cliente lo solicite. Ej.: las cuentas sueldos donde se les depositan los salarios a los trabajadores. | Intervienen el cliente, como depositante de los fondos, y el banco, como empresa depositaria. | Del Banco: obligación de conservar los fondos. | Aunque no es un contrato formal, los usos y costumbres imponen que el cliente suscriba una solicitud de apertura de caja de ahorro por escrito o su empleadora. | Obligación del banco de custodiar los fondos y entregarlos cuando el cliente lo solicite. |
Deposito en plazo fijo | Mediante este contrato se depositan sumas de dinero en el Banco, y éste se obliga a conservarlas y a devolverlas en el tiempo pactado. Los plazos fijos son de un mínimo de 30 días. Se pueden pactar otros plazos como 60 o 90 días. A mayor plazo, mayor interés. | Intervienen el cliente, como depositante de los fondos, y el banco, como empresa depositaria. | El banco tiene obligación de conservar los fondos y pagar un interés de acuerdo al plazo en el que estuvo depositado el dinero. | Se instrumenta por escrito. Al cliente se le otorga un comprobante del depósito que contiene la fecha de vencimiento. | El banco tiene obligación de conservar los fondos y pagar un interés de acuerdo al plazo en el que estuvo depositado el dinero. Debe devolver la misma especie y cantidad y en la misma moneda que se depositó. El cliente sólo puede solicitar el dinero al vencimiento del plazo. |
Cuenta Corriente Mercantil | Es el contrato por el cual el banco se compromete a inscribir diariamente, y por su orden, los créditos y débitos, de modo de mantener un saldo actualizado y en disponibilidad del cuentacorrentista y, en su caso, a prestar un servicio de caja. Los comerciantes usan este contrato para realizar sus operaciones. En la misma depositan dinero y cheques (crédito). A su vez, el Banco les otorga una chequera para que puedan pagar a sus proveedores (débitos) | Intervienen el cliente, como depositante de los fondos y receptor de chequera, y el banco, como empresa depositaria y pagadora. | Es un contrato de conservación de fondos, pero a su vez, la obligación de hacer pagos a quienes se presenten para el cobro de los cheques que se les hayan entregado | Se instrumenta por escrito. Debe estar pactado si hay posibilidad de girar cheques en descubierto (aunque no haya fondos depositados). Deben especificarse las tasas de interés y comisión que cobrara el banco. | La entidad de bancaria tendrá como obligaciones: – Seguir las instrucciones dadas por el cliente. – Comunicar periódicamente los movimientos realizados en la cuenta – Devolver el saldo, si existe, a la finalización del contrato. – Rendir cuentas de su gestión. – Custodiar el dinero depositado y abonar los cheques. El cliente por su parte tendrá las obligaciones siguientes: – Informa a la entidad sobre las circunstancias que puedan afectar al desenvolvimiento del contrato. – Utilizar los mecanismos de disponibilidad pactados (cheuque con fondos o en descubierto si lo precisare) – Pagar las comisiones concertadas. – Existan fondos en su cuenta corriente |
Contrato de mutuo bancario | Contrato por el cual el banco se compromete a entregar una suma de dinero obligándose el prestatario a su devolución y al pago de los intereses en la moneda de la misma especie. | Intervienen el cliente, como receptor del préstamo, y el banco, como quien otorga el crédito. | El objetivo del cliente es recibir un préstamo de dinero y el del Banco es cobrar un interés por el dinero prestado | Se instrumenta por escrito. Debe especificarse claramente plazo devolución, tasa de interés, comisión, seguros y cualquier gasto con que se grave al cliente. | -Banco entrega suma de dinero en el plazo convenido. -Cliente debe devolver el dinero más los intereses, en el tiempo y en la especie estipulados. Ej.: préstamo prendario, hipotecario, personal |
Contrato de Tarjeta de Crédito | Es aquel mediante el cual una empresa, emisora de la tarjeta, le otorga al cliente el derecho a utilizarla para la adquisición de bienes y servicios, aunque no se disponga del dinero en el momento de la compra. | Intervienen el cliente y la empresa de Tarjeta de crédito. El Banco también interviene en su gestión y otorgamiento, pago. | Obligación de dar un instrumento de crédito para que utilice el cliente para consumo. | Este contrato se instrumenta por escrito. | De la TC otorgar un plástico que permita efectuar compras y consumos al cliente. Del usuario: Pagar al cierre mensual lo liquidado por la TC e intereses si los hubiere. |
CONTRATOS DE COLABORACION EMPRESARIA | |||||
Agencia | En este sistema el empresario – comitente- le asigna la promoción del negocio a un agente, quien actuara como intermediario entre el empresario y el cliente, Bajo estas condiciones, el agente es independiente y autónomo; en consecuencia, asume su propio riesgo en la actividad y a cambio, obtiene una remuneración o comisión por sus ventas. Ej.: Productores de Seguros, Vendedoras de productos de cosmética. | Comitente – empresario- y agente quien promueve las ventas e Intermedia con los clientes. | La empresa comitente se beneficia en la expansión de ventas y zona de influencia y el agente persigue la comisión por sus ventas. | Por escrito. Se puede pactar exclusividad de zona y producto. | Comitente: Enviar en tiempo oportuno las instrucciones pertinentes. Pagar la retribución del agente. Respetar la exclusividad de zona pactada. Agente: Promover los productos y servicios del comitente. Adecuarse a las instrucciones del comitente. Rendir cuentas No realizar actividades en competencia. Respetar la exclusividad de producto (no competencia). |
Concesión | El concesionario se compromete a comprar cierto volumen y tipo de mercancía directamente al empresario-fabricante, para revenderlos al consumidor final. El concesionario compra al empresario la propiedad de los productos. Se emplea para la distribución de bienes de alta tecnificación y de alto valor económico, con lo que se impone al concesionario servicios tales como: asesoría, reparación, mantenimiento, venta de accesorios y repuestos. El concesionario se encarga de la postventa y los servicios complementarios. Un ejemplo de este sistema es la distribución de automóviles o motos. | Concesionario: quien compra los productos al fabricante Concedente: fabricante | El concesionario se beneficia con la diferencia entre el precio de compra y el de reventa. Así como el apoyo y el reconocimiento de la marca del fabricante | Por escrito | Concedente: Suministrar los bienes en tiempo y forma pactada. Brindar información técnica y capacitación en la atención al cliente. Asumir los costos de publicidad global de los productos. Concesionario: Adquirir los productos del concedente. Capacitar a su personal. Respetar las directivas del reglamento operativo. Mantener el nivel de stock de mercaderías. Prestar al cliente servicios de garantía y mantenimiento postventa. Participar en campañas publicitarias. Respetar la exclusividad de producto (no competencia) |
Franquicia | En este contrato el franquiciante cede el uso de una marca, producto o servicio, y de un conjunto de métodos y medios de venta, al franquiciado que instalara su negocio abonando un canon inicial y regalías mensuales. Ej.: Mc Donald. | Franquiciante – dueño de la marca que otorga la franquicia y franquiciado- quien adquiere la misma. | Para el franquiciante el crecimiento y expansión de su marca. Para el franquiciado utilizar una marca conocida y tener el apoyo y la asistencia en su negocio. | Por escrito. | El franquiciante es el responsable de la ejecución del concepto de negocio, de su adecuado mantenimiento y de su vigilancia. Transmite hoy know mediante la formación del personal y apoya permanentemente en el área de mercadeo, publicidad, promoción y, en algunos casos, hasta en áreas contables y administrativas. El franquiciado abona canon inicial y pagos mensuales de acuerdo a lo pactado. Capacitar a su personal. Respetar las pautas del manual operativo. |
Contrato de distribución | Contrato por el que una de las partes se obliga a suministrar un bien final a la otra parte, quien los adquiere para distribuirlos en una zona determinada, beneficiándose con la diferencia entre el precio de compra y el de reventa. Ej.: Quien compra a la fábrica Coca Cola y distribuye sus bebidas en una localidad. | Fabricante Y Distribuidor | El distribuidor se beneficia con el mayor precio que percibe del cliente por el producto que adquirió al fabricante. | Por escrito. Se puede pactar la Exclusividad territorial a favor del distribuidor. Exclusividad de producto a favor del fabricante. | Fabricante: Suministrar los bienes en tiempo y forma pactada. Informar los precios de venta. Respetar la exclusividad de zona. Cumplir con la publicidad a su cargo. Distribuidor: Adquirir los productos. Distribuir los productos en la zona pactada (venta y promoción). Realizar el mínimo de ventas pactadas. Mantener el nivel de stock de mercaderías. Respetar la exclusividad de zona y producto (no competencia) Cumplir con la publicidad a su cargo |
Actividad 6:
¡a. ¡A actuar! En grupos de 4 personas representen 4 contratos incluidos en el cuadro. Luego represéntelos al grupo clase. Los otros grupos deberán adivinar a cuál contrato hacen referencia.
b. Miramos una película? Observen la película “Hambre de poder” o “The founder” (2016) Director: John Lee Hancock Protagonizada por Michael Keaton.
Respondan:
¿Qué contrato de colaboración empresarial se utiliza para el crecimiento del restaurante Mc Donald?
Señalen las características de este contrato que pueden visualizarse en la película.
¿Qué cuestiones fueron importantes para el crecimiento y desarrollo del negocio?
¿Qué importancia tiene la marca en una empresa?
¿Qué otras enseñanzas te transmite el film?