Manual de Derecho para Estudiantes de Nivel Secundario, Terciario y Plan Fines
Extracto del Manual de Derecho para Estudiantes de Nivel Secundario, Terciario y Plan Fines de la Dra. Maria Laura Bayugar
El Congreso de la Nación está compuesto por dos cámaras: La Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores. Ellos tienen la obligación de sancionar nuevas leyes. Las leyes pueden tener origen en cualquiera de las Cámaras, salvo las relativas a impuestos y reclutamiento de tropas, que deben iniciarse siempre en la de Diputados. Aprobado un proyecto en la Cámara de origen por simple mayoría de los legisladores presentes, pasa a la revisora y si ésta también lo aprueba, pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación u observaciones.
Si el proyecto aprobado en una Cámara es totalmente desechado por la otra, no puede reiterarse en las sesiones de, ese año. Pero si sólo fuera adicionado, corregido o reformado por la Cámara revisora volverá a la de origen, pero la Cámara de origen sólo podrá rechazar las reformas, insistiendo en su redacción original, por el voto de dos tercios de sus miembros presentes; en cambio sí en la Cámara de origen sólo se alcanzará la mayoría absoluta, sólo podría sancionarse la ley con las modificaciones de la Cámara revisora (art.81, Cons. Nac.).
Aprobado el proyecto por el Congreso pasa al Poder Ejecutivo, el que promulgará la ley o bien ejercerá el derecho de veto, observando la ley total o parcialmente. Vetada la ley por el Ejecutivo, el Congreso sólo puede insistir en ella por el voto de los dos tercios de cada una de las Cámaras; lograda esta mayoría, el Poder Ejecutivo está obligado a promulgar la ley (art. 83, Const. Nac.).
Una vez sancionado por las Cámaras, el Poder Ejecutivo promulga (aprueba) y publica, u observa (veta) el proyecto, total o parcialmente. Se reputa que lo aprueba, si no lo devuelve al Congreso en el término de diez días útiles (hábiles). – (Se la llama promulgación tácita. En cambio la sanción que hagan las cámaras legislativas debe ser expresa, ya que el Art. 82 de la Constitución Nacional, prohíbe la sanción tácita o ficta.-) Los proyectos observados parcialmente no podrán ser aprobados en la parte restante, a menos que esta última tenga autonomía normativa y su aprobación parcial no altere el espíritu ni la unidad del proyecto sancionado por el Congreso. En este supuesto, (el de observación parcial y promulgación parcial) será de aplicación el procedimiento previsto para los decretos de necesidad y urgencia. –
INSISTENCIA DE LAS CAMARAS
Un proyecto observado por el Poder Ejecutivo retorna con sus objeciones a la Cámara de Origen y luego a la Cámara Revisora. Ambas vuelven a debatirlo, y si con 2/3 de votos confirman la sanción originaria, el proyecto es ley y el Poder Ejecutivo debe promulgarlo como tal. Las votaciones deben ser nominales, por si o por no, y tanto los nombres como los fundamentos de los sufragantes, y las objeciones del Poder Ejecutivo, se publicarán inmediatamente por la prensa. Si las Cámaras difieren sobre las objeciones, el proyecto no podrá repetirse en las sesiones de aquel año.